jueves, 18 de mayo de 2017

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


Buenas noches mis queridos lectores, es grato compartir con ustedes una nueva publicación, esta publicación hará la diferencia, dado que con esta termino un ciclo de publicaciones que formaban parte de tareas de un maestro muy enfadoso, ¡si enfadoso!, porque por lo general a nadie le gusta moverse de su comodidad, porque probablemente al movernos de nuestro estado de confort, encontremos cosas que se nos compliquen.

        Dato curioso, con un maestro tan enfadoso, las cosas solían complicarse cada semana, pero, recordando un poco, en meses anteriores no conocía las cosas que hoy afortunadamente he aprendido. Un maestro que siembra dudas y que molesta a sus alumnos para encaminarlos al aprendizaje, sin duda es un maestro que vale la pena recordar.

        Sin más preámbulos esta ocasión les voy a comentar una pequeña síntesis de un artículo titulado “ Presunción de inocencia”, el cual fue escrito por el Dr. Miguel Ángel Aguilar López, y que a mi parecer se los puedo resumir en las siguientes líneas.

         Los Derechos Humanos tomaron una significación jurídica y política a partir de la Revolución Francesa y del pensamiento predominante durante la Ilustración en el siglo XVIII, momento en que se conceptualizó un Estado con un poder limitado y al Derecho como un instrumento de defensa de los valores primigenios de los individuos contra violaciones graves a los mismos bajo el imperio de la ley.

          Posterior a ello, se da inicio a un Estado liberal, uno de los primeros textos que se elaboran para concretar las ideas del liberalismo es; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, elaborada por la Asamblea Constituyente Francesa en 1789. Por ende, dichas ideas liberales desencadenan en los actuales sistemas democráticos.

         La reforma del sistema acusatorio oral se estructura en el principio de presunción de inocencia, como garantía fundamental sobre la cual se rige el proceso penal,  además  es un principio de los sistemas democráticos que limitan el monopolio legítimo de la fuerza.

         En dicha reforma; se tiene como principal objetivo el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, evitar la impunidad el culpable y el resarcimiento de los daños ocasionados por el delito. También debe de estructurar las garantías a favor del imputado, víctima y ofendido, cuidando la dignidad humana.

        En la XIV Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada del cuatro al seis de marzo de dos mil ocho, en la ciudad de Brasilia, Brasil, se planteó como tema destacado la oralidad en el proceso penal, además respecto a las reformas penales se establecieron fórmulas para fortalecer la capacitación de jueces, por último en dicha cumbre coincidieron en que la publicidad y la oralidad en fundamental, para crear confianza en la ciudadanía.

        Los sistemas de justicia penal han sufrido transformaciones, como; la progresiva internacionalización de los Derechos Humanos y la incorporación en las Constituciones Nacionales de un catálogo de Derechos Fundamentales. El proceso penal acusatorio establece una separación sobre las funciones de acusar y decidir del juez, esto lo logra principalmente mediante la garantía de presunción de inocencia. Dicho Sistema cuenta con los principios de; publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Una característica importante de dicho sistemas es; la estricta separación entre el órgano de investigación y de persecución con el de jurisdicción.

        En cuanto a la presunción de inocencia, la reforma constitucional la sustenta como un derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional. Además no debemos olvidar que los organismo internacionales sobre Derechos Humanos también lo consagran como una garantía, dichos organismos son; la Declaración Universal y Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, las reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos.

        Por último, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativo, se propuso un régimen especial, (Derecho Penal del Enemigo), lo cual se pretendía que regulara lo relativo a la delincuencia organizada, facultando al Congreso de la Unión respecto a ello. El reto esencial radica en buscar el equilibrio correcto entre combatir la delincuencia siendo respetuoso de los Derechos Humanos y fundamentales del ciudadano.


jueves, 11 de mayo de 2017

"LA VÍCTIMA EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO" DE JOSÉ ZAMORA GRANT


Hola mis queridos lectores, hoy como todas las semanas subo una reseña de un libro que es interesante y no puede pasar desapercibido al realizar una tesis que tenga relación con las víctimas.

            
            En este libro se hace mención a todo lo relacionado a las víctimas del delito,  señalando que la participación de la víctima ha evolucionado a lo largo de los años, el Estado consideraba que el imputado debía ser reprimido y con la víctima habría que evitar una venganza futura.

            Los viejos Sistemas de Justicia que mantenían este fundamento, vieron sobrecargado su actividad jurisdiccional, dado que no contaban con alternativas viables que dieran respuestas, esto solo originaba  la ineficacia de la función de los operadores de justicia, la impunidad, y la corrupción, y el detrimento de los Derechos Humanos de los involucrados, traía como consecuencia una justicia “larga y extendida”, la justicia pronta y expedita solo era un sueño.

            La insuficiencia en la incorporación de los Derechos Humanos de los imputados, la nula consideración de la víctima y la incorporación de las alternativas doctrinarias, esto aunado a la creciente influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, motivaron a que el Derecho Penal pusiera mayor atención a las víctimas, las cuales exigían una pronta reparación del daño causado.

            El Derecho Penal evoluciona constantemente para ser más eficaz en su funcionamiento, para ser más justo, ello ha traído como consecuencia que en ciertos aspectos se reste potestad punitiva a la justicia penal, y con ello ampliar principalmente las libertades de los imputados y las víctimas de los delitos, y esto de acuerdo al autor es lo que se debe conocer como la transición del Sistema Inquisitivo al Acusatorio.

            Además señala que la transformación del modelo de justicia penal debe tener como prioridad el dotar de Derechos a las víctimas de los delitos, lo cual implica la intención de asistencia y reparación y la intención de cambiar las expectativas de justicia penal priorizando sus intereses sobre los del Estado. En palabras más simples su prioridad no debe ser el castigo, sino la reparación del daño.

            Lo que denoto el interés por las víctimas fue la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del abuso del Poder, la cual fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución del 29 de noviembre de 1985, lo cual se debe principalmente a siguientes modelos teóricos; realismo de izquierda, garantismo penal y el abolicionismo penal.

            El modelo garantista de Ferrajoli, dentro de la justicia penal, se ha traducido en el reforzamiento de los principios garantistas que dieron origen al Derecho penal moderno, el cual es más humanista y respetuoso de los Derechos Humanos. Viendo a la víctima desde esta teoría, su principal Derecho es el acceso a la justicia, la cual es vulnerable frente al delito de su agresor, y si no hay una buena operación de justicia, también lo será frente al Sistema Penal.

            Desde la perspectiva de la teoría realista de izquierda; la víctima tiene un papel esencial, el Estado ha asumido históricamente la venganza de la víctima en su nombre, y su posición ha quedado en el simple papel de testigo y sujeto de asistencia.

            La teoría del abolicionismo penal por ejemplo, busca algo en concreto; la abolición del Sistema Penal, es decir ellos buscan la mediación o salidas alternas antes que la imposición de una pena, manteniendo la postura de que estas alternativas compensan más a la víctima que al Sistema Penal, es decir se afecta menos a la víctima, haciendo una pronta reparación del daño.

miércoles, 3 de mayo de 2017

TEMAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL


Hola mis queridos lectores, bienvenidos a la publicación semanal, como ya les había mencionado en publicaciones anteriores, me encuentro trabajando en la elaboración de mi tesis, para ello tengo que hacer diversas lecturas para poder abundar en información, esta semana leí un libro muy interesante el cual se titula "TEMAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL", su autor es Sergio García Ramírez, este libro es el número 25 de una serie titulada "Juicios Orales", la cual fue publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

En este libro primeramente se habla sobre el surgimiento de la reforma constitucional del 2008, que viene a cambiar del Sistema Inquisitivo al Acusatorio, donde el autor señala que dicha reforma proviene de los Estados Unidos y de algunos países de América Latina. Dicho modelo norteamericano, se aplica en la realidad  a menos de un 2% de la criminalidad en Estados unidos, lo cual trae a relucir que dicho Sistema es una ilusión en su país de origen y por consecuente lo será en México.

Cabe mencionar que en esta reforma tan popular, hubo muchos intereses, entre ellos se destacan algunos, por ejemplo: la participación de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos, el Banco Mundial y el banco Interamericano de Desarrollo. Dicha participación externa, ha ido aparejada de apoyos económicos, a consecuencia de ello, para algunos esta reforma resulta ser un gran negocio.

 Esta reforma en nuestro País, solo  fue en el ámbito normativo, dado que no se acompaña de un cambio profundo el cual debería haber integrado también a las instituciones y las prácticas de estas. Hubiera sido ideal la participación de los operadores de justicia, los cuales están día a día en la práctica, y son los verdaderos autores, actores, constructores y reformadores del proceso.

Tras la reforma del 2008, el 1 de Diciembre del año 2012, el Ejecutivo Federal propuso unificar el Código Penal, lo cual fue muy acertado, pero a la vez complicado, concretando la unificación del famoso Código Nacional de Procedimientos Penales en la reforma Constitucional del año 2013. La aplicación del nuevo ordenamiento procedimental implica principalmente disponer de una compleja infraestructura normativa, profesional y física.

Menciona los principios del Proceso y del procedimiento, los cuales son: debido proceso, presunción de inocencia, igualdad, oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, concentración, continuidad, lealtad y probidad y la prohibición de doble enjuiciamiento.

Señala los sujetos del procedimiento penal, los cuales son: el juzgador, imputado, Ministerio Publico, policía y  ofendido o víctima. Este último sujeto resulta muy importante, puesto que, uno de los cambios más importantes  en este Sistema es; que la víctima, la cual ha sido frecuentemente olvidada,  recupera Derechos materiales y con ello derechos procesales.

Por último es  importante mencionar que el Procedimiento Penal Acusatorio inicia con denuncia o querella, posteriormente en la audiencia inicial, se hace la formulación de la imputación y la vinculación a proceso, de ahí se pasa a la etapa intermedia en la cual, es la última instancia en la cual las partes pueden acordar soluciones alternas para no llegar a la etapa de juicio oral.


jueves, 27 de abril de 2017

LAS VÍCTIMAS DEL DELITO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL


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Hola, ¿Cómo han estado mis queridos lectores?, espero muy bien, que esta semana de regreso a clases haya sido productiva y llena de aprendizaje, el día de hoy les escribiré un tema muy interesante, es común escuchar hablar del "nuevo" Sistema Penal, que de nuevo ya no tiene nada, pero, considero interesante escribir específicamente de la víctima del delito, dado que, a lo largo de los años el Derecho Penal siempre ha estado enfocado en encontrar delincuentes o la prevención del delito, dejando un poco rezagado el rol de las víctimas.

En el Sistema de Justicia Penal vigente, se hace énfasis en los Derechos de todas las personas involucradas en el proceso penal. En especial, hablamos de los Derechos de la persona imputada y a la vez, se destacan los Derechos de la víctima u ofendido que constituyen el eje sobre el cual trabaja el sistema acusatorio con el objetivo de reparar el daño que sufrió a causa del delito.

En este sentido, con la reforma que se da en el año 2008, las víctimas, en todo momento tienen derecho a participar durante el proceso penal, esto es sin duda un gran avance, porque es hasta ahora cuando se le da participación activa en el proceso.

Cabe mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen protecciones específicas en beneficio de la víctima para otorgarle asistencia médica, psicológica y jurídica desde el primer momento en que resiente la conducta delictiva.

El sistema de justicia penal se construyó para acompañar a la víctima durante el proceso, para ello se pretende crear una nueva figura, “un asesor jurídico”, también se ofrece la posibilidad de mecanismos alternos de solución de controversias a fin de acceder a una pronta reparación del daño, y mayores protecciones a través de las medidas precautorias.

 Por lo anterior considero que las instituciones del Estado Mexicano deben poner especial cuidado en  el equilibrio entre las partes, preservándose que el proceso sea justo. Es decir, se debe fortalecer la cultura de la legalidad e impartir justicia pronta y expedita.

jueves, 20 de abril de 2017

¿Sabes cuándo se da el cierre de investigación en materia penal?

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Buenas noches mis queridos lectores, espero este disfrutando de este breve descanso, pero no por ello abandonen la lectura, el día de hoy les explicare lo relacionado a la etapa de investigación, la cual comienza con una denuncia, querella o su equivalente, que puede ser recibida por un agente de la policía, o bien, por el ministerio público, ya que a este último le corresponde la investigación de los delitos, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 constitucional[1]. En todo caso, el Ministerio Público será quien dicte el respectivo acuerdo de inicio.
Inmediatamente después, la autoridad investigadora tiene como obligación esclarecer el hecho que la ley señala como delito, esto de conformidad con el artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales[2]. Posteriormente se da inicio a la cadena de custodia, ya que esta se encarga de dar control y registro de todo indicio, evidencia u objeto del hecho delictivo, desde su localización, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales[3].
Es necesario aclarar, que el Ministerio público es el encargado de solicitar al Juez de control el plazo del cierre de la investigación, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 del CNPP, en caso de que la defensa quiera ampliar dicho término, se procede a la investigación complementaria.

Para concluir, considero que es necesario destacar que el plazo para el cierre de la investigación complementaria no debe exceder de dos meses si la pena del delito no es mayor de dos años, o 6 meses si la pena excede de ese tiempo, en este último caso se puede prorrogar por excepción sin que exceda de 6 meses.

Hasta la próxima semana mis queridos lectores, sigan disfrutando de estos días de descanso, familia y cambio de actividades.





[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Gallardo, México 2016, P. 42
[2] Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 212, México, 2016
[3] Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 227, México, 2016

jueves, 13 de abril de 2017

Contestación de la acusación en la etapa intermedia.

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           Mis queridos lectores les dejo esta información sumamente relevante, la cual consiste en la contestación de la acusación , pero, ¿Saben que es? Es la expresión de la postura del acusado frente a la acusación del Ministerio Público, y cuya carga informativa coadyuvará a delimitar el objeto, no del proceso, sino del juicio oral.

María Paz Alonso Romero señala que es importante que el acusado interponga la contestación de la acusación señalando que “ Tanto la acusación  como los cargos que de oficio  haga el Juez,  se presentan  al reo para su contestación,  con el que  este  deja también fijada  su postura en el litigio,  rechazando los cargos inculpatorios,  alegando lo conveniente a su favor o presentando excepciones.”

La contestación de la acusación implica la protección del derecho del imputado a un debido proceso de ley en sus tres elementos: notificación debida, oportunidad de ser oído y derecho a la defensa, lo cual faculta al imputado para presentar ante el juez su posición sobre las alegaciones de la acusación.

La contestación puede darse a través de dos formas:

Por escrito: la cual debe ser presentada al Ministerio Público, anexando los medios de prueba  que la defensa ofrece al proceso penal, ello para su admisión y posterior desahogo, sin perjuicio del descubrimiento probatorio regulado en el penúltimo párrafo del artículo 340 del CNPP. Cabe mencionar que en el primer párrafo del artículo antes mencionado establece que el escrito de contestación va dirigido a la fiscalía, pero se debe notificar al Ministerio Público y coadyuvante. Y verbalmente: a través de la presentación oral que realiza la defensa en la audiencia intermedia .

Nos vemos en la próxima publicación, sigan disfrutando de las vacaciones.

jueves, 6 de abril de 2017

LO QUE DEBES TOMAR EN CUENTA PARA ELABORAR TU TESIS DE GRADO.



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Buenas tardes mis estimados lectores, el día de hoy quiero compartirles que una de las razones por la cual publico en este blogger, es para comunicar lo que voy investigando en relación a mi tesis de maestría, es por ello que considero interesante explicarles lo que deben tomar en cuenta en la elaboración de su tesis, si es que se encuentran en la misma situación que yo.

Para la elaboración de la tesis de grado en derecho, primeramente debe quedar claro que esta esta es una proposición u opinión, de carácter científico, que se mantiene y se intenta demostrar con razonamientos, se caracteriza por aportar conocimiento e información  novedosa sobre un tema en particular.



El objetivo de la tesis es la comprobación de un planteamiento o la solución a un problema, a través de la investigación. Dicha tesis tiene dos momentos importantes; la escritura y la defensa. Las tesis jurídicas pueden ser de carácter dogmático o empírico, es decir estrictamente documentales o de campo, pudiendo ser igualmente mixtas.



Las tesis dogmáticas o documentales deben llevar el siguiente procedimiento: fase exploratoria, de planeación, de información, de construcción o desarrollo y de presentación de resultados. mientras que la tesis empírica o de campo debe llevar el siguiente procedimiento: elección del tema, formulación del problema, orientación teórica, diseño de la investigación, construcción de los instrumentos de medición, recolección de la información, procesamiento de los datos, análisis e interpretación de la información y conclusiones y sugerencias.



La tesis tiene 4 características esenciales de fondo: la unidad, demostración y producto científico nuevo o diferente. En cuanto al contenido de la tesis por regla general  el mínimo contenido debe ser el siguiente: portada, índice, introducción, desarrollo de capítulos, conclusiones, propuestas y  fuentes de investigación.



Es interesante señalar que en cuanto al número de cuartillas que debe llevar  una tesis de maestría es como mínima 150 y  cuando menos 100 fuentes de información.
La defensa de la tesis es un evento altamente emotivo, que usualmente los estudiantes realizan bajo un ambiente de estrés, los cuales pueden afectar los resultados de la evaluación final, por ello es importante planificar la defensa de manera tal que tengamos todo organizado para no afectar la evaluación de los sinodales, ya que esta puede tener dos resultados: aprobado o no aprobado.
¡¡¡Nos leemos en la próxima publicación!!

jueves, 30 de marzo de 2017

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.


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Bonito jueves mis queridos lectores, el día de hoy les hablare de un tema que considero es importante que conozcan, toda vez que es indispensable para poder estar informados en relación a este "¿Nuevo Sistema Penal?”. Lo puse entre comillas porque es muy común encontrar a conocidos que siguen denominando "Nuevo" a este sistema pero ya no lo es. 



Para que sea fácil de entender para todos ustedes seré breve en la explicación, y en las próximas publicaciones iré explicándoles a mayor profundidad cada una de las etapas. 



Las etapas del procedimiento son tres; de investigación, intermedia o de preparación a juicio, y por último la etapa del juicio oral.



1.- La etapa de investigación se divide en 2:



a) Investigación inicial, la cual da inicio desde que una persona interpone una denuncia querella o equivalente, según sea el caso, y termina cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule la imputación.



b) Investigación complementaria, la cual  comprende desde la formulación de la imputación y concluye una vez cerrada la investigación.



2.-La etapa intermedia o de preparación a juicio, la cual inicia con la formulación de la acusación y concluye con el auto de apertura a juicio.



3.- La etapa de juicio oral, inicia con el auto de apertura a juicio y concluye con la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento.



Lo anterior no es información que cura, pero si ayuda. Despertar dudas en ustedes,  espero que contribuya en gran manera al interés de saber más del tema. Dejen sus dudas o comentarios,  nos vemos el próximo jueves.




jueves, 23 de marzo de 2017

Derechos de las víctimas de un delito en el Sistema Penal Acusatorio


          Mis estimados lectores, el día de hoy les explicare lo referente a los Derechos con los que cuenta la víctima de un delito, pero, lo primero que deben preguntarse es; ¿Realmente se quien es considerada víctima de un delito?, les ayudare a responder esa incógnita en las líneas siguientes.

          El articulo 108 del  Código Nacional de Procedimiento penales establece  la siguiente definición: "...se considera víctima al sujeto pasivo que reciente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva...",[1] en palabras mas simples es aquella persona que sufre un daño causado por el delito que comete otra persona.

          No debemos olvidar que a dichas víctimas la ley les  otorga Derechos, los cuales podemos encontrar establecidos en los siguientes artículos:


         En un primer ejemplo, la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 20 inciso C, lo referente a los Derechos de las Víctimas u ofendidos.
  
          "I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;


          II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
          Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

          III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
         IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
          La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; 

          V.-Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
          El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

          VI.-Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

          VII.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño." [2]

          Deben tener presente que también el CNPP establece en su artículo 109 [3] un listado de los Derechos de la víctima u ofendido, los cuales en esencia son los mismos que los plasmados en nuestra Constitución.
       
         No me queda mas que comentarles que si están siendo víctimas de un delito, cuentan con los Derechos que mencione con anterioridad, ¡Hazlos valer! ¡Son tuyos!.

          Hasta la próxima mis queridos lectores, espero que con esta breve explicación, puedan surgirles mas dudas, eso indicará que están adquiriendo nuevos conocimientos, espero sus comentarios con sugerencias para la próxima publicación.




[1] Código Nacional de Procedimientos Penales. Comentado y correlacionado. Mtro. ESPINOZA Madrigal, Enrique (Poder Judicial de la Federación). Ed. Gallardo Ediciones. 4ª Edición, Guadalajara, México. 2016.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edición y estudio introductorio de Miguel Carbonell. Ed. Tirant lo Blanch. 3ª Edición. México, D.F. 2016. 


jueves, 16 de marzo de 2017

TEORÍA DEL CASO



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Mis queridos lectores, el día de hoy, como cada semana, les seguiré explicando  temas interesantes del Sistema Penal Acusatorio, en esta ocasión le toca el turno a la teoría del caso y sus tres elementos básicos.

A) Fáctico: Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral,   a través de las pruebas.  Los  hechos contienen la acción o circunstancias  de  tiempo,  modo  o lugar,  lo instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
B) Jurídico: Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal, la cual se soporta en la tipicidad, la culpabilidad y la antijuricidad. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.
C) Probatorio: Sustenta lo fáctico, permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y la responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. En palabras más simples y menos complejas se resume en el "Modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados".
  
 Nos vemos la próxima semana, con información referente al Sistema Penal Acusatorio.



jueves, 9 de marzo de 2017

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


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          Mis queridos lectores, el día de hoy les voy a compartir información importante del Sistema Penal Acusatorio; los principios que rigen este sistema.

          A partir  de la reforma  del 18 de junio del 2008 en materia penal, los principios rectores de este sistema quedaron plasmados en el articulo 20 constitucional, primer párrafo. Dichos principios son el de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. También los encontramos en el Código Nacional de Procedimientos Penales en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.
         
"Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. 

Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Artículo

7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Artículo 8o. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

Artículo 9o. Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. " [1]
           Estos principios son sumamente importantes, ya que de ellos depende la base del Sistema Penal Acusatorio. Dado que  para que se de el principio de publicidad, las audiencias deben ser publicas, para que puedan acceder las partes y el publico en general,  así mismo el principio de contradicción señala que las partes tienen derecho a contradecir a la parte contraria, por lo que respecta al principio de concentración, este se refiere a que se debe llevar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia, también deben sr continuas y con presencia ininterrumpida de las partes que sean necesarias en cada una de las audiencias.



[1] Carla Pratt, Código Nacional de Procedimientos Penales,  editorial centro de estudios Carbonell, A,C., pagina 5 a 7, México 2016.



         

        




jueves, 2 de marzo de 2017

Sistema Penal Acusatorio "El sol de la justicia"


A partir de la reforma del 18 de junio del 2008 el sistema penal es acusatorio, donde en teoría las partes pueden estar en igualdad de oportunidades, y el juez puede ser imparcial. El ministerio público puede intervenir para salvaguardar el orden jurídico, mientras que la víctima interviene para garantizar, la verdad, justicia, y reparación del daño.  Las pruebas que son parte del juicio se presentan al juez, con lo cual posteriormente las partes se someten a debate y confrontación para poder convencer al juez de cada una de sus posiciones.

“Si analizamos la razón histórica que dio origen a la creación de este tipo de sistema, nos daremos cuenta que fue precisamente para buscar terminar con los abusos y arbitrariedades que se daban en los procedimientos que antiguamente se empleaban en la Court of Star Chamber   y las Courts of High Comission  en Inglaterra durante el siglo XVII. Es decir, nació con el fin de impedir abusos de poder por parte del Estado sobre los ciudadanos ingleses.” [1]

Este sistema procesal concibe al juez como un sujeto completamente separado de las partes, rígidamente pasivo, toma al juicio como una contienda entre iguales que inicia con la acusación, a esta compete la carga de la prueba, y se enfrenta a la defensa, en un juicio contradictorio, oral y público, el cual se resuelve por el juez según su libre convicción.[2]

El sistema acusatorio funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. Se dan casos en algunos países, como Estados Unidos, donde el fiscal puede llegar a dirigir una investigación policial, pero la función de investigación la dirige, la maneja, en la mayoría de los sistemas, una policía independiente. Esta independencia de la policía investigadora es una manera de garantizar que no serán influenciadas por algún poder público o político que recaiga en determinado funcionario del Estado.[3]

El sistema acusatorio se rige por distintos principios que buscan garantizar la seguridad y los derechos del individuo imputado y de los ciudadanos en general, algunos de estos principios son los siguientes:

1.-Publicidad: significa el derecho del acusado y de la sociedad de observar los actos de la autoridad. El principio de publicidad se podrá restringir cuando se trate de personas menores de edad, por razones de seguridad pública, de seguridad nacional, se afecten derechos a la moral de las víctimas y se trate de secretos protegidos por Ley.[4]

2.-Contradicción: significa “igualdad procesal, pues consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción. Asimismo este principio se deriva del derecho natural de equidad, dicho brevemente es la aplicación práctica de la garantía de audiencia”  [5]

 3.-Concentración: significa que los distintos actos procesales se llevarán a cabo en una sola audiencia o bien “que ciertas cuestiones litigiosas o incidentales se van acumulando para ser resueltas en un solo acto en la sentencia definitiva”.[6]

4.- Continuidad: significa que los actos deberán ser continuos y que, si por algún motivo se suspende la audiencia ésta no deberá exceder nunca de un tiempo determinado fijado por la ley es decir “es el enlace natural que tienen entre sí las partes del proceso, formando una unidad que se extiende sin interrupción, por lo que el indiciado éste, se debe proseguir por impulso procesal o resolución judicial, evitando que se prolonguen indeterminadamente”[7]

 5.-Inmediación: significa que el juez debe actuar en contacto personal con las partes, esto con la finalidad de una mejor valoración de la prueba.[8]

Alguna de las principales características del Sistema Penal Acusatorio son:

a)    La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional.

b)    La acción penal es pública, basada en el principio de publicidad en su totalidad.

c)    El juzgador solo es observador del proceso.

d)    La introducción de las pruebas corresponde a las partes.

e)    Hay una libre valoración judicial de las pruebas.

          Dicho lo anterior, este sistema parece ser ese sol que iluminará a la justicia, pero, si los operadores de este sistema no se capacitan de forma adecuada, terminaran siendo la tormenta que nuevamente ocultara al sol.
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Nos vemos en la próxima publicación queridos lectores.



[1] Estudios jurídicos “Después de Dios está el Derecho porque siempre busca la justicia”, http: //estudios-juridicos.blogspot.mx/2013/08/el-sistema-inquisitivo-y-el-sistema.html, consultado el 2 de Febrero del 2017.
[2] Contreras López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 2009, pag. 144.
[3] Contreras López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 2009, página. 4.
[4] El proceso penal práctico, pagina 18.
[5] CONSTANTINO RIVERA, Camilo. Economía Procesal, MaGister, Ciudad Universitaria, 2006. p. 69.
[6] DORANTES TAMAYO, Luís. Teoría del Proceso, 11ª Ed. Porrúa, México, 2007. p. 287
[7] POLANCO BRAGA, Elías, Diccionario de Derecho de Procedimientos Penales: Voces Procesales, Porrúa, México, 2008, p. 52.
[8] Cfr. ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons, Madrid, 2003, p. 66

jueves, 23 de febrero de 2017

EL SISTEMA PENAL CORRUPTIVO

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El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII. El sistema inquisitivo manejó un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.[1]
El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radicó en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano,[2] o dicho de otra manera en una sola persona (juez), el cual trabaja a la par del órgano acusador (ministerio público y al poder judicial), por lo cual se entiende que el juez no puede ser neutral, todo el procedimiento es escrito. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales.
Los principios que rigen este sistema son el de legalidad, tipicidad,  prohibición de la retroactividad, del bien jurídico, de culpabilidad y de presunción de inocencia. El Principio de legalidad es uno de los principios base en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, debían investigar y eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su conocimiento. Otro punto importante es que el procedimiento no considera a la víctima como un actor del procedimiento, razón por la cual se ha dicho que es la gran olvidada.

Algunas de las características que tenía el sistema inquisitivo son:

a)    Un procedimiento escrito y secreto.[3]
b)    Al imputado no se le respetan sus garantías, debido a que es considerado como simple objeto el procedimiento.
c)    Las partes de un juicio se comunican y conocen por medio de escritos.
d)    La ciudadanía tiene falta de confianza a la administración de justicia en este sistema, como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi; por ejemplo, “en el Distrito Federal el 74 % de la población se siente insegura.[4]
e)    “La función de acusar corresponde al juez”[5]
Podría seguir mencionando otras características, pero considero que las mencionadas en líneas anteriores son las más importantes.

Como bien dice una frase de Ricardo Revene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo[6]




[1] VAZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc, “Hacia el cambio de paradigma en los procedimientos penales”, en Itercriminis, Tercera Época, Número 3, Enero-Febrero, INACIPE, México, 2006, p. 151
[2] DE LA BARRA, Rodrigo, “Sistema inquisitivo versus adversarial ; cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile” en Ius et praxis, Volumen 5, Número 002, Universidad de Talca, Chile, 1999, p. 144.
[3] Cfr. HERNANDEZ, Roberto, Alcances del “Juicio Oral” frente a la Reforma Integral a la Justicia Penal propuesta por Presidencia, Documento de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, México, 2004, p.18.
[4] ARANGO DURAN, Arturo, México: Atlas Delictivo del Fuero Común 1997-2006, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad A.C., México 2008. p. 19.
[5] DAGDUG KALIFE, Alfredo. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”, en Peláez Ferrusca Mercedes, Ontiveros Alonso Miguel (coordinadores), La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin, Tomo II, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, p 85.
[6] Levene, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Depalma, segunda edición, 2007