Mis queridos lectores, el día de hoy, como cada semana, les seguiré explicando temas interesantes del Sistema Penal Acusatorio, en esta ocasión le toca el turno a la teoría del caso y sus tres elementos básicos.
A) Fáctico: Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, lo instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
A) Fáctico: Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, lo instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
B) Jurídico: Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal, la cual se soporta en la tipicidad, la culpabilidad y la antijuricidad. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.
C) Probatorio: Sustenta lo fáctico, permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y la responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. En palabras más simples y menos complejas se resume en el "Modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados".
Nos vemos la próxima semana, con información referente al Sistema Penal Acusatorio.
Interesante liecenciada medrano saludos buenas noches.
ResponderEliminarInformación relevante para comprender un poco más las abilidades que debe tener el abogado en el actual sistema pena.
ResponderEliminarArtículo muy interesante estimada licenciada, son importantes para armar una teoría del caso y alcanzar una buena defensa
ResponderEliminarLa teoría del caso es la base de todo, muy buena información saludos Lic.
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