jueves, 16 de marzo de 2017

TEORÍA DEL CASO



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Mis queridos lectores, el día de hoy, como cada semana, les seguiré explicando  temas interesantes del Sistema Penal Acusatorio, en esta ocasión le toca el turno a la teoría del caso y sus tres elementos básicos.

A) Fáctico: Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral,   a través de las pruebas.  Los  hechos contienen la acción o circunstancias  de  tiempo,  modo  o lugar,  lo instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
B) Jurídico: Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal, la cual se soporta en la tipicidad, la culpabilidad y la antijuricidad. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.
C) Probatorio: Sustenta lo fáctico, permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y la responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. En palabras más simples y menos complejas se resume en el "Modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados".
  
 Nos vemos la próxima semana, con información referente al Sistema Penal Acusatorio.



4 comentarios:

  1. Interesante liecenciada medrano saludos buenas noches.

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  2. Información relevante para comprender un poco más las abilidades que debe tener el abogado en el actual sistema pena.

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  3. Artículo muy interesante estimada licenciada, son importantes para armar una teoría del caso y alcanzar una buena defensa

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  4. La teoría del caso es la base de todo, muy buena información saludos Lic.

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