jueves, 9 de marzo de 2017

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


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          Mis queridos lectores, el día de hoy les voy a compartir información importante del Sistema Penal Acusatorio; los principios que rigen este sistema.

          A partir  de la reforma  del 18 de junio del 2008 en materia penal, los principios rectores de este sistema quedaron plasmados en el articulo 20 constitucional, primer párrafo. Dichos principios son el de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. También los encontramos en el Código Nacional de Procedimientos Penales en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.
         
"Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. 

Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Artículo

7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Artículo 8o. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

Artículo 9o. Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. " [1]
           Estos principios son sumamente importantes, ya que de ellos depende la base del Sistema Penal Acusatorio. Dado que  para que se de el principio de publicidad, las audiencias deben ser publicas, para que puedan acceder las partes y el publico en general,  así mismo el principio de contradicción señala que las partes tienen derecho a contradecir a la parte contraria, por lo que respecta al principio de concentración, este se refiere a que se debe llevar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia, también deben sr continuas y con presencia ininterrumpida de las partes que sean necesarias en cada una de las audiencias.



[1] Carla Pratt, Código Nacional de Procedimientos Penales,  editorial centro de estudios Carbonell, A,C., pagina 5 a 7, México 2016.



         

        




9 comentarios:

  1. Siempre es bueno saber y recalcar lo que ya hemos visto...Los principios rectores son los que debemos de saber y conocer y nunca dejar de repasar.

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  2. Estimada licenciada, considero hace una buena relatoría de los principios rectores del sistema penal actual. ¡Felicidades!

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  3. Muy importantes los Principios que rigen el Sistema de Justicia penal, gracias por compartirnos sus conocimientos Licenciada.

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  4. Gracias lic. Medrano un gusto pasar para leer este blogg.

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  5. Licenciada, excelente artículo. Sin duda la aplicación de los principios que usted menciona, ha traído consigo que la impartición de justicia en esta materia sea transparente y equitativa.

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  6. Excelente comentario acerca de los principios rectores del sistema penal, es sumamente importante s¡conocerlos. Seguiré muy de cerca sus siguientes publicaciones.

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  7. Lic. Medrano muy buena redacción y el tema que aporta es muy importante ya que conocer los principios rectores de nuestro sistema penal

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  8. Buenas noches Licenciada, interesante información, solo una observación, en cuanto a la transcripción del texto citado. y me gustaría saber ¿solo son esos 5 principios que rigen el sistema penal acusatorio y oral?

    Agradezco su respuesta.

    Bonita noche

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    1. Buenas noches mii estimada lectora, tal como lo escribí son los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio, de acuerdo a los establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Me parece interesante su pregunta, porque el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla otros 5 principios del procedimiento, los cuales son; Principio de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes, de juicio previo y debido proceso, de presunción de inocencia y de prohibición de doble enjuiciamiento, los cuales se encuentran en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del CNPP, y vienen a complementar los establecidos en nuestra Constitución. Espero la respuesta logre aclarar su duda, que tenga un excelente día.

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