jueves, 2 de marzo de 2017

Sistema Penal Acusatorio "El sol de la justicia"


A partir de la reforma del 18 de junio del 2008 el sistema penal es acusatorio, donde en teoría las partes pueden estar en igualdad de oportunidades, y el juez puede ser imparcial. El ministerio público puede intervenir para salvaguardar el orden jurídico, mientras que la víctima interviene para garantizar, la verdad, justicia, y reparación del daño.  Las pruebas que son parte del juicio se presentan al juez, con lo cual posteriormente las partes se someten a debate y confrontación para poder convencer al juez de cada una de sus posiciones.

“Si analizamos la razón histórica que dio origen a la creación de este tipo de sistema, nos daremos cuenta que fue precisamente para buscar terminar con los abusos y arbitrariedades que se daban en los procedimientos que antiguamente se empleaban en la Court of Star Chamber   y las Courts of High Comission  en Inglaterra durante el siglo XVII. Es decir, nació con el fin de impedir abusos de poder por parte del Estado sobre los ciudadanos ingleses.” [1]

Este sistema procesal concibe al juez como un sujeto completamente separado de las partes, rígidamente pasivo, toma al juicio como una contienda entre iguales que inicia con la acusación, a esta compete la carga de la prueba, y se enfrenta a la defensa, en un juicio contradictorio, oral y público, el cual se resuelve por el juez según su libre convicción.[2]

El sistema acusatorio funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. Se dan casos en algunos países, como Estados Unidos, donde el fiscal puede llegar a dirigir una investigación policial, pero la función de investigación la dirige, la maneja, en la mayoría de los sistemas, una policía independiente. Esta independencia de la policía investigadora es una manera de garantizar que no serán influenciadas por algún poder público o político que recaiga en determinado funcionario del Estado.[3]

El sistema acusatorio se rige por distintos principios que buscan garantizar la seguridad y los derechos del individuo imputado y de los ciudadanos en general, algunos de estos principios son los siguientes:

1.-Publicidad: significa el derecho del acusado y de la sociedad de observar los actos de la autoridad. El principio de publicidad se podrá restringir cuando se trate de personas menores de edad, por razones de seguridad pública, de seguridad nacional, se afecten derechos a la moral de las víctimas y se trate de secretos protegidos por Ley.[4]

2.-Contradicción: significa “igualdad procesal, pues consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción. Asimismo este principio se deriva del derecho natural de equidad, dicho brevemente es la aplicación práctica de la garantía de audiencia”  [5]

 3.-Concentración: significa que los distintos actos procesales se llevarán a cabo en una sola audiencia o bien “que ciertas cuestiones litigiosas o incidentales se van acumulando para ser resueltas en un solo acto en la sentencia definitiva”.[6]

4.- Continuidad: significa que los actos deberán ser continuos y que, si por algún motivo se suspende la audiencia ésta no deberá exceder nunca de un tiempo determinado fijado por la ley es decir “es el enlace natural que tienen entre sí las partes del proceso, formando una unidad que se extiende sin interrupción, por lo que el indiciado éste, se debe proseguir por impulso procesal o resolución judicial, evitando que se prolonguen indeterminadamente”[7]

 5.-Inmediación: significa que el juez debe actuar en contacto personal con las partes, esto con la finalidad de una mejor valoración de la prueba.[8]

Alguna de las principales características del Sistema Penal Acusatorio son:

a)    La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional.

b)    La acción penal es pública, basada en el principio de publicidad en su totalidad.

c)    El juzgador solo es observador del proceso.

d)    La introducción de las pruebas corresponde a las partes.

e)    Hay una libre valoración judicial de las pruebas.

          Dicho lo anterior, este sistema parece ser ese sol que iluminará a la justicia, pero, si los operadores de este sistema no se capacitan de forma adecuada, terminaran siendo la tormenta que nuevamente ocultara al sol.
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Nos vemos en la próxima publicación queridos lectores.



[1] Estudios jurídicos “Después de Dios está el Derecho porque siempre busca la justicia”, http: //estudios-juridicos.blogspot.mx/2013/08/el-sistema-inquisitivo-y-el-sistema.html, consultado el 2 de Febrero del 2017.
[2] Contreras López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 2009, pag. 144.
[3] Contreras López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 2009, página. 4.
[4] El proceso penal práctico, pagina 18.
[5] CONSTANTINO RIVERA, Camilo. Economía Procesal, MaGister, Ciudad Universitaria, 2006. p. 69.
[6] DORANTES TAMAYO, Luís. Teoría del Proceso, 11ª Ed. Porrúa, México, 2007. p. 287
[7] POLANCO BRAGA, Elías, Diccionario de Derecho de Procedimientos Penales: Voces Procesales, Porrúa, México, 2008, p. 52.
[8] Cfr. ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons, Madrid, 2003, p. 66

1 comentario:

  1. Buenos días licenciada, es grato leerla, y efectivamente La implementación del Sistema Penal Acusatorio y Oral, refiere un mejoramiento de los órganos jurisdiccionales en la impartición de justicia en materia penal, pero como menciona al final, la falta de capacitación y conocimiento de la Ley, de los abogados y los encargados de impartir justicia como de sus auxiliares, significa un obstáculo para lograr el objetivo del sistema penal.
    A modo de observación Licenciada, me quedo una duda respecto del primer párrafo, donde habla del Ministerio Público y de la victima, creo que hubo una confusión, en vez de la victima seria el Juez. Espero pueda ayudarme con eso.

    Saludos cordiales.

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