A partir de la reforma del 18 de junio del 2008 el sistema penal es
acusatorio, donde en teoría las partes pueden estar en igualdad de
oportunidades, y el juez puede ser imparcial. El ministerio público puede
intervenir para salvaguardar el orden jurídico, mientras que la víctima
interviene para garantizar, la verdad, justicia, y reparación del daño.
Las pruebas que son parte del juicio se presentan al juez, con lo cual
posteriormente las partes se someten a debate y confrontación para poder
convencer al juez de cada una de sus posiciones.
“Si analizamos la razón histórica que dio origen a la creación de este
tipo de sistema, nos daremos cuenta que fue precisamente para buscar terminar
con los abusos y arbitrariedades que se daban en los procedimientos que
antiguamente se empleaban en la Court of Star Chamber y las Courts
of High Comission en Inglaterra durante el siglo XVII. Es decir, nació
con el fin de impedir abusos de poder por parte del Estado sobre los ciudadanos
ingleses.” [1]
Este sistema procesal concibe al juez como un sujeto completamente
separado de las partes, rígidamente pasivo, toma al juicio como una contienda
entre iguales que inicia con la acusación, a esta compete la carga de la
prueba, y se enfrenta a la defensa, en un juicio contradictorio, oral y
público, el cual se resuelve por el juez según su libre convicción.[2]
El sistema acusatorio funciona haciendo una separación entre las
funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien
investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez
tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. Se dan casos en
algunos países, como Estados Unidos, donde el fiscal puede llegar a dirigir una
investigación policial, pero la función de investigación la dirige, la maneja,
en la mayoría de los sistemas, una policía independiente. Esta independencia de
la policía investigadora es una manera de garantizar que no serán influenciadas
por algún poder público o político que recaiga en determinado funcionario del
Estado.[3]
El sistema acusatorio se rige por distintos principios que buscan
garantizar la seguridad y los derechos del individuo imputado y de los
ciudadanos en general, algunos de estos principios son los siguientes:
1.-Publicidad: significa el derecho del acusado y de la sociedad de observar
los actos de la autoridad. El principio de publicidad se podrá restringir
cuando se trate de personas menores de edad, por razones de seguridad pública,
de seguridad nacional, se afecten derechos a la moral de las víctimas y se
trate de secretos protegidos por Ley.[4]
2.-Contradicción: significa “igualdad procesal, pues consiste en dar
vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el
fin de que a toda acción le corresponda una reacción. Asimismo este principio
se deriva del derecho natural de equidad, dicho brevemente es la aplicación
práctica de la garantía de audiencia” [5]
3.-Concentración: significa que los
distintos actos procesales se llevarán a cabo en una sola audiencia o bien “que
ciertas cuestiones litigiosas o incidentales se van acumulando para ser
resueltas en un solo acto en la sentencia definitiva”.[6]
4.- Continuidad: significa que los actos deberán ser continuos y que, si por algún motivo
se suspende la audiencia ésta no deberá exceder nunca de un tiempo determinado
fijado por la ley es decir “es el enlace natural que tienen entre sí las partes
del proceso, formando una unidad que se extiende sin interrupción, por lo que
el indiciado éste, se debe proseguir por impulso procesal o resolución
judicial, evitando que se prolonguen indeterminadamente”[7]
5.-Inmediación: significa que el juez
debe actuar en contacto personal con las partes, esto con la finalidad de una
mejor valoración de la prueba.[8]
Alguna de las principales características del Sistema Penal Acusatorio son:
a) La facultad
jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano
jurisdiccional.
b) La acción penal es
pública, basada en el principio de publicidad en su totalidad.
c) El juzgador solo es
observador del proceso.
d) La introducción de las
pruebas corresponde a las partes.
e) Hay una libre
valoración judicial de las pruebas.
Dicho lo anterior, este sistema parece ser ese sol que iluminará a la justicia, pero, si los operadores de este sistema no se capacitan de forma adecuada, terminaran siendo la tormenta que nuevamente ocultara al sol.
Nos vemos en la próxima publicación queridos lectores.
[1]
Estudios jurídicos “Después de Dios está el Derecho porque siempre busca la
justicia”, http:
//estudios-juridicos.blogspot.mx/2013/08/el-sistema-inquisitivo-y-el-sistema.html,
consultado el 2 de Febrero del 2017.
[2] Contreras
López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras
Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Veracruzana, Xalapa, 2009, pag. 144.
[3] Contreras
López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras
Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana,
Xalapa, 2009, página. 4.
[4] El
proceso penal práctico, pagina 18.
[5] CONSTANTINO
RIVERA, Camilo. Economía Procesal, MaGister, Ciudad Universitaria, 2006. p. 69.
[6] DORANTES
TAMAYO, Luís. Teoría del Proceso, 11ª Ed. Porrúa, México, 2007. p. 287
[7] POLANCO
BRAGA, Elías, Diccionario de Derecho de Procedimientos Penales: Voces
Procesales, Porrúa, México, 2008, p. 52.
[8] Cfr.
ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons, Madrid,
2003, p. 66
Buenos días licenciada, es grato leerla, y efectivamente La implementación del Sistema Penal Acusatorio y Oral, refiere un mejoramiento de los órganos jurisdiccionales en la impartición de justicia en materia penal, pero como menciona al final, la falta de capacitación y conocimiento de la Ley, de los abogados y los encargados de impartir justicia como de sus auxiliares, significa un obstáculo para lograr el objetivo del sistema penal.
ResponderEliminarA modo de observación Licenciada, me quedo una duda respecto del primer párrafo, donde habla del Ministerio Público y de la victima, creo que hubo una confusión, en vez de la victima seria el Juez. Espero pueda ayudarme con eso.
Saludos cordiales.