El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las
primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo
XII. El sistema inquisitivo manejó un procedimiento escrito, burocrático,
formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente
preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.[1]
El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radicó en la
concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo
órgano,[2] o dicho de otra manera en
una sola persona (juez), el cual trabaja a la par del órgano acusador
(ministerio público y al poder judicial), por lo cual se entiende que el juez
no puede ser neutral, todo el procedimiento es escrito. Existe la posibilidad
de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales.
Los principios que rigen este sistema son el de legalidad,
tipicidad, prohibición de la
retroactividad, del bien jurídico, de culpabilidad y de presunción de inocencia.
El Principio de legalidad es uno de los principios base en materia de
persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma,
debían investigar y eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su
conocimiento. Otro punto importante es que el procedimiento no considera a la
víctima como un actor del procedimiento, razón por la cual se ha dicho que es
la gran olvidada.
Algunas de las características que tenía el sistema inquisitivo son:
a) Un procedimiento
escrito y secreto.[3]
b) Al imputado no se le
respetan sus garantías, debido a que es considerado como simple objeto el
procedimiento.
c) Las partes de un
juicio se comunican y conocen por medio de escritos.
d) La ciudadanía tiene
falta de confianza a la administración de justicia en este sistema, como
consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi; por ejemplo, “en el
Distrito Federal el 74 % de la población se siente insegura.[4]
e) “La función de acusar
corresponde al juez”[5]
Podría seguir mencionando
otras características, pero considero que las mencionadas en líneas anteriores
son las más importantes.
Como bien dice una frase de Ricardo Revene: “cuando se mezclan las
funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de
Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”[6]
[1] VAZQUEZ
GONZÁLEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc, “Hacia el cambio de paradigma en los
procedimientos penales”, en Itercriminis, Tercera Época, Número 3,
Enero-Febrero, INACIPE, México, 2006, p. 151
[2] DE
LA BARRA, Rodrigo, “Sistema inquisitivo versus adversarial ; cultura legal y
perspectivas de la reforma procesal en Chile” en Ius et praxis, Volumen 5,
Número 002, Universidad de Talca, Chile, 1999, p. 144.
[3] Cfr.
HERNANDEZ, Roberto, Alcances del “Juicio Oral” frente a la Reforma Integral a
la Justicia Penal propuesta por Presidencia, Documento de Trabajo del Centro de
Investigación y Docencia Económicas, CIDE, México, 2004, p.18.
[4] ARANGO
DURAN, Arturo, México: Atlas Delictivo del Fuero Común 1997-2006, Instituto
Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad A.C., México 2008. p. 19.
[5] DAGDUG
KALIFE, Alfredo. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
al amparo de los principios informadores del proceso penal”, en Peláez Ferrusca
Mercedes, Ontiveros Alonso Miguel (coordinadores), La influencia de la Ciencia
Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin, Tomo II, Instituto
Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, p 85.
[6] Levene, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Depalma, segunda edición, 2007
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