jueves, 23 de febrero de 2017

EL SISTEMA PENAL CORRUPTIVO

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El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII. El sistema inquisitivo manejó un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.[1]
El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radicó en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano,[2] o dicho de otra manera en una sola persona (juez), el cual trabaja a la par del órgano acusador (ministerio público y al poder judicial), por lo cual se entiende que el juez no puede ser neutral, todo el procedimiento es escrito. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales.
Los principios que rigen este sistema son el de legalidad, tipicidad,  prohibición de la retroactividad, del bien jurídico, de culpabilidad y de presunción de inocencia. El Principio de legalidad es uno de los principios base en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, debían investigar y eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su conocimiento. Otro punto importante es que el procedimiento no considera a la víctima como un actor del procedimiento, razón por la cual se ha dicho que es la gran olvidada.

Algunas de las características que tenía el sistema inquisitivo son:

a)    Un procedimiento escrito y secreto.[3]
b)    Al imputado no se le respetan sus garantías, debido a que es considerado como simple objeto el procedimiento.
c)    Las partes de un juicio se comunican y conocen por medio de escritos.
d)    La ciudadanía tiene falta de confianza a la administración de justicia en este sistema, como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi; por ejemplo, “en el Distrito Federal el 74 % de la población se siente insegura.[4]
e)    “La función de acusar corresponde al juez”[5]
Podría seguir mencionando otras características, pero considero que las mencionadas en líneas anteriores son las más importantes.

Como bien dice una frase de Ricardo Revene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo[6]




[1] VAZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc, “Hacia el cambio de paradigma en los procedimientos penales”, en Itercriminis, Tercera Época, Número 3, Enero-Febrero, INACIPE, México, 2006, p. 151
[2] DE LA BARRA, Rodrigo, “Sistema inquisitivo versus adversarial ; cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile” en Ius et praxis, Volumen 5, Número 002, Universidad de Talca, Chile, 1999, p. 144.
[3] Cfr. HERNANDEZ, Roberto, Alcances del “Juicio Oral” frente a la Reforma Integral a la Justicia Penal propuesta por Presidencia, Documento de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, México, 2004, p.18.
[4] ARANGO DURAN, Arturo, México: Atlas Delictivo del Fuero Común 1997-2006, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad A.C., México 2008. p. 19.
[5] DAGDUG KALIFE, Alfredo. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”, en Peláez Ferrusca Mercedes, Ontiveros Alonso Miguel (coordinadores), La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin, Tomo II, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, p 85.
[6] Levene, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Depalma, segunda edición, 2007

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