jueves, 20 de abril de 2017

¿Sabes cuándo se da el cierre de investigación en materia penal?

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Buenas noches mis queridos lectores, espero este disfrutando de este breve descanso, pero no por ello abandonen la lectura, el día de hoy les explicare lo relacionado a la etapa de investigación, la cual comienza con una denuncia, querella o su equivalente, que puede ser recibida por un agente de la policía, o bien, por el ministerio público, ya que a este último le corresponde la investigación de los delitos, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 constitucional[1]. En todo caso, el Ministerio Público será quien dicte el respectivo acuerdo de inicio.
Inmediatamente después, la autoridad investigadora tiene como obligación esclarecer el hecho que la ley señala como delito, esto de conformidad con el artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales[2]. Posteriormente se da inicio a la cadena de custodia, ya que esta se encarga de dar control y registro de todo indicio, evidencia u objeto del hecho delictivo, desde su localización, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales[3].
Es necesario aclarar, que el Ministerio público es el encargado de solicitar al Juez de control el plazo del cierre de la investigación, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 del CNPP, en caso de que la defensa quiera ampliar dicho término, se procede a la investigación complementaria.

Para concluir, considero que es necesario destacar que el plazo para el cierre de la investigación complementaria no debe exceder de dos meses si la pena del delito no es mayor de dos años, o 6 meses si la pena excede de ese tiempo, en este último caso se puede prorrogar por excepción sin que exceda de 6 meses.

Hasta la próxima semana mis queridos lectores, sigan disfrutando de estos días de descanso, familia y cambio de actividades.





[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Gallardo, México 2016, P. 42
[2] Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 212, México, 2016
[3] Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 227, México, 2016

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