Buenas noches
mis queridos lectores, espero este disfrutando de este breve descanso, pero no
por ello abandonen la lectura, el día de hoy les explicare lo relacionado a la etapa de investigación, la cual
comienza con una denuncia, querella o su equivalente, que puede ser recibida
por un agente de la policía, o bien, por el ministerio público, ya que a este
último le corresponde la investigación de los delitos, esto de acuerdo a lo
establecido en el artículo 21 constitucional[1].
En todo caso, el Ministerio Público será quien dicte el respectivo acuerdo de
inicio.
Inmediatamente después, la autoridad
investigadora tiene como obligación esclarecer el hecho que la ley señala como
delito, esto de conformidad con el artículo 212 del Código Nacional de
Procedimientos Penales[2].
Posteriormente se da inicio a la cadena de custodia, ya que esta se encarga de
dar control y registro de todo indicio, evidencia u objeto del hecho delictivo,
desde su localización, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión,
esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del Código Nacional de
Procedimientos Penales[3].
Es necesario
aclarar, que el Ministerio público es el encargado de solicitar al Juez de
control el plazo del cierre de la investigación, esto de acuerdo con lo
establecido en el artículo 321 del CNPP, en caso de que la defensa quiera
ampliar dicho término, se procede a la investigación complementaria.
Para
concluir, considero que es necesario destacar que el plazo para el cierre de la
investigación complementaria no debe exceder de dos meses si la pena del delito
no es mayor de dos años, o 6 meses si la pena excede de ese tiempo, en este
último caso se puede prorrogar por excepción sin que exceda de 6 meses.
Hasta la próxima
semana mis queridos lectores, sigan disfrutando de estos días de descanso,
familia y cambio de actividades.
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