Mis queridos lectores les dejo esta información sumamente relevante, la cual consiste en la contestación de la acusación , pero, ¿Saben que es? Es la expresión de la postura del acusado frente a la acusación del Ministerio Público, y cuya carga informativa coadyuvará a delimitar el objeto, no del proceso, sino del juicio oral.
María Paz Alonso Romero señala que es importante que el acusado interponga la contestación de la acusación señalando que “ Tanto la acusación como los cargos que de oficio haga el Juez, se presentan al reo para su contestación, con el que este deja también fijada su postura en el litigio, rechazando los cargos inculpatorios, alegando lo conveniente a su favor o presentando excepciones.”
La contestación de la acusación implica la protección del derecho del imputado a un debido proceso de ley en sus tres elementos: notificación debida, oportunidad de ser oído y derecho a la defensa, lo cual faculta al imputado para presentar ante el juez su posición sobre las alegaciones de la acusación.
La contestación puede darse a través de dos formas:
Por escrito: la cual debe ser presentada al Ministerio Público, anexando los medios de prueba que la defensa ofrece al proceso penal, ello para su admisión y posterior desahogo, sin perjuicio del descubrimiento probatorio regulado en el penúltimo párrafo del artículo 340 del CNPP. Cabe mencionar que en el primer párrafo del artículo antes mencionado establece que el escrito de contestación va dirigido a la fiscalía, pero se debe notificar al Ministerio Público y coadyuvante. Y verbalmente: a través de la presentación oral que realiza la defensa en la audiencia intermedia .
Nos vemos en la próxima publicación, sigan disfrutando de las vacaciones.
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