jueves, 18 de mayo de 2017

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


Buenas noches mis queridos lectores, es grato compartir con ustedes una nueva publicación, esta publicación hará la diferencia, dado que con esta termino un ciclo de publicaciones que formaban parte de tareas de un maestro muy enfadoso, ¡si enfadoso!, porque por lo general a nadie le gusta moverse de su comodidad, porque probablemente al movernos de nuestro estado de confort, encontremos cosas que se nos compliquen.

        Dato curioso, con un maestro tan enfadoso, las cosas solían complicarse cada semana, pero, recordando un poco, en meses anteriores no conocía las cosas que hoy afortunadamente he aprendido. Un maestro que siembra dudas y que molesta a sus alumnos para encaminarlos al aprendizaje, sin duda es un maestro que vale la pena recordar.

        Sin más preámbulos esta ocasión les voy a comentar una pequeña síntesis de un artículo titulado “ Presunción de inocencia”, el cual fue escrito por el Dr. Miguel Ángel Aguilar López, y que a mi parecer se los puedo resumir en las siguientes líneas.

         Los Derechos Humanos tomaron una significación jurídica y política a partir de la Revolución Francesa y del pensamiento predominante durante la Ilustración en el siglo XVIII, momento en que se conceptualizó un Estado con un poder limitado y al Derecho como un instrumento de defensa de los valores primigenios de los individuos contra violaciones graves a los mismos bajo el imperio de la ley.

          Posterior a ello, se da inicio a un Estado liberal, uno de los primeros textos que se elaboran para concretar las ideas del liberalismo es; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, elaborada por la Asamblea Constituyente Francesa en 1789. Por ende, dichas ideas liberales desencadenan en los actuales sistemas democráticos.

         La reforma del sistema acusatorio oral se estructura en el principio de presunción de inocencia, como garantía fundamental sobre la cual se rige el proceso penal,  además  es un principio de los sistemas democráticos que limitan el monopolio legítimo de la fuerza.

         En dicha reforma; se tiene como principal objetivo el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, evitar la impunidad el culpable y el resarcimiento de los daños ocasionados por el delito. También debe de estructurar las garantías a favor del imputado, víctima y ofendido, cuidando la dignidad humana.

        En la XIV Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada del cuatro al seis de marzo de dos mil ocho, en la ciudad de Brasilia, Brasil, se planteó como tema destacado la oralidad en el proceso penal, además respecto a las reformas penales se establecieron fórmulas para fortalecer la capacitación de jueces, por último en dicha cumbre coincidieron en que la publicidad y la oralidad en fundamental, para crear confianza en la ciudadanía.

        Los sistemas de justicia penal han sufrido transformaciones, como; la progresiva internacionalización de los Derechos Humanos y la incorporación en las Constituciones Nacionales de un catálogo de Derechos Fundamentales. El proceso penal acusatorio establece una separación sobre las funciones de acusar y decidir del juez, esto lo logra principalmente mediante la garantía de presunción de inocencia. Dicho Sistema cuenta con los principios de; publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Una característica importante de dicho sistemas es; la estricta separación entre el órgano de investigación y de persecución con el de jurisdicción.

        En cuanto a la presunción de inocencia, la reforma constitucional la sustenta como un derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional. Además no debemos olvidar que los organismo internacionales sobre Derechos Humanos también lo consagran como una garantía, dichos organismos son; la Declaración Universal y Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, las reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos.

        Por último, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativo, se propuso un régimen especial, (Derecho Penal del Enemigo), lo cual se pretendía que regulara lo relativo a la delincuencia organizada, facultando al Congreso de la Unión respecto a ello. El reto esencial radica en buscar el equilibrio correcto entre combatir la delincuencia siendo respetuoso de los Derechos Humanos y fundamentales del ciudadano.


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