Buenas
noches mis queridos lectores, es grato compartir con ustedes una nueva
publicación, esta publicación hará la diferencia, dado que con esta termino un
ciclo de publicaciones que formaban parte de tareas de un maestro muy enfadoso,
¡si enfadoso!, porque por lo general a nadie le gusta moverse de su comodidad,
porque probablemente al movernos de nuestro estado de confort, encontremos
cosas que se nos compliquen.
Dato curioso, con un maestro tan
enfadoso, las cosas solían complicarse cada semana, pero, recordando un poco,
en meses anteriores no conocía las cosas que hoy afortunadamente he aprendido.
Un maestro que siembra dudas y que molesta a sus alumnos para encaminarlos al
aprendizaje, sin duda es un maestro que vale la pena recordar.
Sin más preámbulos esta ocasión les voy
a comentar una pequeña síntesis de un artículo titulado “ Presunción de
inocencia”, el cual fue escrito por el Dr. Miguel Ángel Aguilar López, y que a
mi parecer se los puedo resumir en las siguientes líneas.
Los
Derechos Humanos tomaron una significación jurídica y política a partir de la
Revolución Francesa y del pensamiento predominante durante la Ilustración en el
siglo XVIII, momento en que se conceptualizó un Estado con un poder limitado y
al Derecho como un instrumento de defensa de los valores primigenios de los
individuos contra violaciones graves a los mismos bajo el imperio de la ley.
Posterior a ello, se da inicio a un Estado
liberal, uno de los primeros textos que se elaboran para concretar las ideas
del liberalismo es; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
elaborada por la Asamblea Constituyente Francesa en 1789. Por ende, dichas
ideas liberales desencadenan en los actuales sistemas democráticos.
La reforma del sistema acusatorio oral
se estructura en el principio de presunción de inocencia, como garantía
fundamental sobre la cual se rige el proceso penal, además
es un principio de los sistemas democráticos que limitan el monopolio
legítimo de la fuerza.
En dicha reforma; se tiene como
principal objetivo el esclarecimiento de los hechos, la protección del
inocente, evitar la impunidad el culpable y el resarcimiento de los daños
ocasionados por el delito. También debe de estructurar las garantías a favor
del imputado, víctima y ofendido, cuidando la dignidad humana.
En la XIV Asamblea Plenaria de la
Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada del cuatro al seis de marzo de dos
mil ocho, en la ciudad de Brasilia, Brasil, se planteó como tema destacado la
oralidad en el proceso penal, además respecto a las reformas penales se establecieron
fórmulas para fortalecer la capacitación de jueces, por último en dicha cumbre
coincidieron en que la publicidad y la oralidad en fundamental, para crear
confianza en la ciudadanía.
Los sistemas de justicia penal han
sufrido transformaciones, como; la progresiva internacionalización de los
Derechos Humanos y la incorporación en las Constituciones Nacionales de un catálogo
de Derechos Fundamentales. El proceso penal acusatorio establece una separación
sobre las funciones de acusar y decidir del juez, esto lo logra principalmente
mediante la garantía de presunción de inocencia. Dicho Sistema cuenta con los
principios de; publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación. Una característica importante de dicho sistemas es; la estricta
separación entre el órgano de investigación y de persecución con el de
jurisdicción.
En cuanto a la presunción de inocencia,
la reforma constitucional la sustenta como un derecho fundamental a favor de
todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional. Además no debemos
olvidar que los organismo internacionales sobre Derechos Humanos también lo
consagran como una garantía, dichos organismos son; la Declaración Universal y
Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, las reglas Mínimas para
el tratamiento de Reclusos.
Por último, en el dictamen de las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de
Seguridad Pública y de Estudios Legislativo, se propuso un régimen especial,
(Derecho Penal del Enemigo), lo cual se pretendía que regulara lo relativo a la
delincuencia organizada, facultando al Congreso de la Unión respecto a ello. El
reto esencial radica en buscar el equilibrio correcto entre combatir la
delincuencia siendo respetuoso de los Derechos Humanos y fundamentales del
ciudadano.
Hay que colgar a ese maestro
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