Hola
mis queridos lectores, hoy como todas las semanas subo una reseña de un libro
que es interesante y no puede pasar desapercibido al realizar una tesis que
tenga relación con las víctimas.
Los viejos Sistemas de Justicia que
mantenían este fundamento, vieron sobrecargado su actividad jurisdiccional,
dado que no contaban con alternativas viables que dieran respuestas, esto solo
originaba la ineficacia de la función de
los operadores de justicia, la impunidad, y la corrupción, y el detrimento de los
Derechos Humanos de los involucrados, traía como consecuencia una justicia
“larga y extendida”, la justicia pronta y expedita solo era un sueño.
La insuficiencia en la incorporación
de los Derechos Humanos de los imputados, la nula consideración de la víctima y
la incorporación de las alternativas doctrinarias, esto aunado a la creciente
influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, motivaron a que
el Derecho Penal pusiera mayor atención a las víctimas, las cuales exigían una
pronta reparación del daño causado.
El Derecho Penal evoluciona
constantemente para ser más eficaz en su funcionamiento, para ser más justo,
ello ha traído como consecuencia que en ciertos aspectos se reste potestad
punitiva a la justicia penal, y con ello ampliar principalmente las libertades
de los imputados y las víctimas de los delitos, y esto de acuerdo al autor es
lo que se debe conocer como la transición del Sistema Inquisitivo al
Acusatorio.
Además señala que la transformación
del modelo de justicia penal debe tener como prioridad el dotar de Derechos a
las víctimas de los delitos, lo cual implica la intención de asistencia y
reparación y la intención de cambiar las expectativas de justicia penal
priorizando sus intereses sobre los del Estado. En palabras más simples su
prioridad no debe ser el castigo, sino la reparación del daño.
Lo que denoto el interés por las
víctimas fue la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para
las Víctimas de Delitos y del abuso del Poder, la cual fue adoptada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución
del 29 de noviembre de 1985, lo cual se debe principalmente a siguientes
modelos teóricos; realismo de izquierda, garantismo penal y el abolicionismo
penal.
El modelo garantista de Ferrajoli,
dentro de la justicia penal, se ha traducido en el reforzamiento de los
principios garantistas que dieron origen al Derecho penal moderno, el cual es
más humanista y respetuoso de los Derechos Humanos. Viendo a la víctima desde
esta teoría, su principal Derecho es el acceso a la justicia, la cual es
vulnerable frente al delito de su agresor, y si no hay una buena operación de
justicia, también lo será frente al Sistema Penal.
Desde la perspectiva de la teoría
realista de izquierda; la víctima tiene un papel esencial, el Estado ha asumido
históricamente la venganza de la víctima en su nombre, y su posición ha quedado
en el simple papel de testigo y sujeto de asistencia.
La teoría del abolicionismo penal
por ejemplo, busca algo en concreto; la abolición del Sistema Penal, es decir
ellos buscan la mediación o salidas alternas antes que la imposición de una
pena, manteniendo la postura de que estas alternativas compensan más a la
víctima que al Sistema Penal, es decir se afecta menos a la víctima, haciendo
una pronta reparación del daño.
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