jueves, 11 de mayo de 2017

"LA VÍCTIMA EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO" DE JOSÉ ZAMORA GRANT


Hola mis queridos lectores, hoy como todas las semanas subo una reseña de un libro que es interesante y no puede pasar desapercibido al realizar una tesis que tenga relación con las víctimas.

            
            En este libro se hace mención a todo lo relacionado a las víctimas del delito,  señalando que la participación de la víctima ha evolucionado a lo largo de los años, el Estado consideraba que el imputado debía ser reprimido y con la víctima habría que evitar una venganza futura.

            Los viejos Sistemas de Justicia que mantenían este fundamento, vieron sobrecargado su actividad jurisdiccional, dado que no contaban con alternativas viables que dieran respuestas, esto solo originaba  la ineficacia de la función de los operadores de justicia, la impunidad, y la corrupción, y el detrimento de los Derechos Humanos de los involucrados, traía como consecuencia una justicia “larga y extendida”, la justicia pronta y expedita solo era un sueño.

            La insuficiencia en la incorporación de los Derechos Humanos de los imputados, la nula consideración de la víctima y la incorporación de las alternativas doctrinarias, esto aunado a la creciente influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, motivaron a que el Derecho Penal pusiera mayor atención a las víctimas, las cuales exigían una pronta reparación del daño causado.

            El Derecho Penal evoluciona constantemente para ser más eficaz en su funcionamiento, para ser más justo, ello ha traído como consecuencia que en ciertos aspectos se reste potestad punitiva a la justicia penal, y con ello ampliar principalmente las libertades de los imputados y las víctimas de los delitos, y esto de acuerdo al autor es lo que se debe conocer como la transición del Sistema Inquisitivo al Acusatorio.

            Además señala que la transformación del modelo de justicia penal debe tener como prioridad el dotar de Derechos a las víctimas de los delitos, lo cual implica la intención de asistencia y reparación y la intención de cambiar las expectativas de justicia penal priorizando sus intereses sobre los del Estado. En palabras más simples su prioridad no debe ser el castigo, sino la reparación del daño.

            Lo que denoto el interés por las víctimas fue la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del abuso del Poder, la cual fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución del 29 de noviembre de 1985, lo cual se debe principalmente a siguientes modelos teóricos; realismo de izquierda, garantismo penal y el abolicionismo penal.

            El modelo garantista de Ferrajoli, dentro de la justicia penal, se ha traducido en el reforzamiento de los principios garantistas que dieron origen al Derecho penal moderno, el cual es más humanista y respetuoso de los Derechos Humanos. Viendo a la víctima desde esta teoría, su principal Derecho es el acceso a la justicia, la cual es vulnerable frente al delito de su agresor, y si no hay una buena operación de justicia, también lo será frente al Sistema Penal.

            Desde la perspectiva de la teoría realista de izquierda; la víctima tiene un papel esencial, el Estado ha asumido históricamente la venganza de la víctima en su nombre, y su posición ha quedado en el simple papel de testigo y sujeto de asistencia.

            La teoría del abolicionismo penal por ejemplo, busca algo en concreto; la abolición del Sistema Penal, es decir ellos buscan la mediación o salidas alternas antes que la imposición de una pena, manteniendo la postura de que estas alternativas compensan más a la víctima que al Sistema Penal, es decir se afecta menos a la víctima, haciendo una pronta reparación del daño.

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