jueves, 27 de abril de 2017

LAS VÍCTIMAS DEL DELITO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL


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Hola, ¿Cómo han estado mis queridos lectores?, espero muy bien, que esta semana de regreso a clases haya sido productiva y llena de aprendizaje, el día de hoy les escribiré un tema muy interesante, es común escuchar hablar del "nuevo" Sistema Penal, que de nuevo ya no tiene nada, pero, considero interesante escribir específicamente de la víctima del delito, dado que, a lo largo de los años el Derecho Penal siempre ha estado enfocado en encontrar delincuentes o la prevención del delito, dejando un poco rezagado el rol de las víctimas.

En el Sistema de Justicia Penal vigente, se hace énfasis en los Derechos de todas las personas involucradas en el proceso penal. En especial, hablamos de los Derechos de la persona imputada y a la vez, se destacan los Derechos de la víctima u ofendido que constituyen el eje sobre el cual trabaja el sistema acusatorio con el objetivo de reparar el daño que sufrió a causa del delito.

En este sentido, con la reforma que se da en el año 2008, las víctimas, en todo momento tienen derecho a participar durante el proceso penal, esto es sin duda un gran avance, porque es hasta ahora cuando se le da participación activa en el proceso.

Cabe mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen protecciones específicas en beneficio de la víctima para otorgarle asistencia médica, psicológica y jurídica desde el primer momento en que resiente la conducta delictiva.

El sistema de justicia penal se construyó para acompañar a la víctima durante el proceso, para ello se pretende crear una nueva figura, “un asesor jurídico”, también se ofrece la posibilidad de mecanismos alternos de solución de controversias a fin de acceder a una pronta reparación del daño, y mayores protecciones a través de las medidas precautorias.

 Por lo anterior considero que las instituciones del Estado Mexicano deben poner especial cuidado en  el equilibrio entre las partes, preservándose que el proceso sea justo. Es decir, se debe fortalecer la cultura de la legalidad e impartir justicia pronta y expedita.

jueves, 20 de abril de 2017

¿Sabes cuándo se da el cierre de investigación en materia penal?

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Buenas noches mis queridos lectores, espero este disfrutando de este breve descanso, pero no por ello abandonen la lectura, el día de hoy les explicare lo relacionado a la etapa de investigación, la cual comienza con una denuncia, querella o su equivalente, que puede ser recibida por un agente de la policía, o bien, por el ministerio público, ya que a este último le corresponde la investigación de los delitos, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 constitucional[1]. En todo caso, el Ministerio Público será quien dicte el respectivo acuerdo de inicio.
Inmediatamente después, la autoridad investigadora tiene como obligación esclarecer el hecho que la ley señala como delito, esto de conformidad con el artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales[2]. Posteriormente se da inicio a la cadena de custodia, ya que esta se encarga de dar control y registro de todo indicio, evidencia u objeto del hecho delictivo, desde su localización, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales[3].
Es necesario aclarar, que el Ministerio público es el encargado de solicitar al Juez de control el plazo del cierre de la investigación, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 321 del CNPP, en caso de que la defensa quiera ampliar dicho término, se procede a la investigación complementaria.

Para concluir, considero que es necesario destacar que el plazo para el cierre de la investigación complementaria no debe exceder de dos meses si la pena del delito no es mayor de dos años, o 6 meses si la pena excede de ese tiempo, en este último caso se puede prorrogar por excepción sin que exceda de 6 meses.

Hasta la próxima semana mis queridos lectores, sigan disfrutando de estos días de descanso, familia y cambio de actividades.





[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Gallardo, México 2016, P. 42
[2] Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 212, México, 2016
[3] Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 227, México, 2016

jueves, 13 de abril de 2017

Contestación de la acusación en la etapa intermedia.

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           Mis queridos lectores les dejo esta información sumamente relevante, la cual consiste en la contestación de la acusación , pero, ¿Saben que es? Es la expresión de la postura del acusado frente a la acusación del Ministerio Público, y cuya carga informativa coadyuvará a delimitar el objeto, no del proceso, sino del juicio oral.

María Paz Alonso Romero señala que es importante que el acusado interponga la contestación de la acusación señalando que “ Tanto la acusación  como los cargos que de oficio  haga el Juez,  se presentan  al reo para su contestación,  con el que  este  deja también fijada  su postura en el litigio,  rechazando los cargos inculpatorios,  alegando lo conveniente a su favor o presentando excepciones.”

La contestación de la acusación implica la protección del derecho del imputado a un debido proceso de ley en sus tres elementos: notificación debida, oportunidad de ser oído y derecho a la defensa, lo cual faculta al imputado para presentar ante el juez su posición sobre las alegaciones de la acusación.

La contestación puede darse a través de dos formas:

Por escrito: la cual debe ser presentada al Ministerio Público, anexando los medios de prueba  que la defensa ofrece al proceso penal, ello para su admisión y posterior desahogo, sin perjuicio del descubrimiento probatorio regulado en el penúltimo párrafo del artículo 340 del CNPP. Cabe mencionar que en el primer párrafo del artículo antes mencionado establece que el escrito de contestación va dirigido a la fiscalía, pero se debe notificar al Ministerio Público y coadyuvante. Y verbalmente: a través de la presentación oral que realiza la defensa en la audiencia intermedia .

Nos vemos en la próxima publicación, sigan disfrutando de las vacaciones.

jueves, 6 de abril de 2017

LO QUE DEBES TOMAR EN CUENTA PARA ELABORAR TU TESIS DE GRADO.



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Buenas tardes mis estimados lectores, el día de hoy quiero compartirles que una de las razones por la cual publico en este blogger, es para comunicar lo que voy investigando en relación a mi tesis de maestría, es por ello que considero interesante explicarles lo que deben tomar en cuenta en la elaboración de su tesis, si es que se encuentran en la misma situación que yo.

Para la elaboración de la tesis de grado en derecho, primeramente debe quedar claro que esta esta es una proposición u opinión, de carácter científico, que se mantiene y se intenta demostrar con razonamientos, se caracteriza por aportar conocimiento e información  novedosa sobre un tema en particular.



El objetivo de la tesis es la comprobación de un planteamiento o la solución a un problema, a través de la investigación. Dicha tesis tiene dos momentos importantes; la escritura y la defensa. Las tesis jurídicas pueden ser de carácter dogmático o empírico, es decir estrictamente documentales o de campo, pudiendo ser igualmente mixtas.



Las tesis dogmáticas o documentales deben llevar el siguiente procedimiento: fase exploratoria, de planeación, de información, de construcción o desarrollo y de presentación de resultados. mientras que la tesis empírica o de campo debe llevar el siguiente procedimiento: elección del tema, formulación del problema, orientación teórica, diseño de la investigación, construcción de los instrumentos de medición, recolección de la información, procesamiento de los datos, análisis e interpretación de la información y conclusiones y sugerencias.



La tesis tiene 4 características esenciales de fondo: la unidad, demostración y producto científico nuevo o diferente. En cuanto al contenido de la tesis por regla general  el mínimo contenido debe ser el siguiente: portada, índice, introducción, desarrollo de capítulos, conclusiones, propuestas y  fuentes de investigación.



Es interesante señalar que en cuanto al número de cuartillas que debe llevar  una tesis de maestría es como mínima 150 y  cuando menos 100 fuentes de información.
La defensa de la tesis es un evento altamente emotivo, que usualmente los estudiantes realizan bajo un ambiente de estrés, los cuales pueden afectar los resultados de la evaluación final, por ello es importante planificar la defensa de manera tal que tengamos todo organizado para no afectar la evaluación de los sinodales, ya que esta puede tener dos resultados: aprobado o no aprobado.
¡¡¡Nos leemos en la próxima publicación!!