jueves, 30 de marzo de 2017

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.


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Bonito jueves mis queridos lectores, el día de hoy les hablare de un tema que considero es importante que conozcan, toda vez que es indispensable para poder estar informados en relación a este "¿Nuevo Sistema Penal?”. Lo puse entre comillas porque es muy común encontrar a conocidos que siguen denominando "Nuevo" a este sistema pero ya no lo es. 



Para que sea fácil de entender para todos ustedes seré breve en la explicación, y en las próximas publicaciones iré explicándoles a mayor profundidad cada una de las etapas. 



Las etapas del procedimiento son tres; de investigación, intermedia o de preparación a juicio, y por último la etapa del juicio oral.



1.- La etapa de investigación se divide en 2:



a) Investigación inicial, la cual da inicio desde que una persona interpone una denuncia querella o equivalente, según sea el caso, y termina cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule la imputación.



b) Investigación complementaria, la cual  comprende desde la formulación de la imputación y concluye una vez cerrada la investigación.



2.-La etapa intermedia o de preparación a juicio, la cual inicia con la formulación de la acusación y concluye con el auto de apertura a juicio.



3.- La etapa de juicio oral, inicia con el auto de apertura a juicio y concluye con la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento.



Lo anterior no es información que cura, pero si ayuda. Despertar dudas en ustedes,  espero que contribuya en gran manera al interés de saber más del tema. Dejen sus dudas o comentarios,  nos vemos el próximo jueves.




jueves, 23 de marzo de 2017

Derechos de las víctimas de un delito en el Sistema Penal Acusatorio


          Mis estimados lectores, el día de hoy les explicare lo referente a los Derechos con los que cuenta la víctima de un delito, pero, lo primero que deben preguntarse es; ¿Realmente se quien es considerada víctima de un delito?, les ayudare a responder esa incógnita en las líneas siguientes.

          El articulo 108 del  Código Nacional de Procedimiento penales establece  la siguiente definición: "...se considera víctima al sujeto pasivo que reciente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva...",[1] en palabras mas simples es aquella persona que sufre un daño causado por el delito que comete otra persona.

          No debemos olvidar que a dichas víctimas la ley les  otorga Derechos, los cuales podemos encontrar establecidos en los siguientes artículos:


         En un primer ejemplo, la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 20 inciso C, lo referente a los Derechos de las Víctimas u ofendidos.
  
          "I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;


          II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
          Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

          III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
         IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
          La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; 

          V.-Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
          El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

          VI.-Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

          VII.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño." [2]

          Deben tener presente que también el CNPP establece en su artículo 109 [3] un listado de los Derechos de la víctima u ofendido, los cuales en esencia son los mismos que los plasmados en nuestra Constitución.
       
         No me queda mas que comentarles que si están siendo víctimas de un delito, cuentan con los Derechos que mencione con anterioridad, ¡Hazlos valer! ¡Son tuyos!.

          Hasta la próxima mis queridos lectores, espero que con esta breve explicación, puedan surgirles mas dudas, eso indicará que están adquiriendo nuevos conocimientos, espero sus comentarios con sugerencias para la próxima publicación.




[1] Código Nacional de Procedimientos Penales. Comentado y correlacionado. Mtro. ESPINOZA Madrigal, Enrique (Poder Judicial de la Federación). Ed. Gallardo Ediciones. 4ª Edición, Guadalajara, México. 2016.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edición y estudio introductorio de Miguel Carbonell. Ed. Tirant lo Blanch. 3ª Edición. México, D.F. 2016. 


jueves, 16 de marzo de 2017

TEORÍA DEL CASO



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Mis queridos lectores, el día de hoy, como cada semana, les seguiré explicando  temas interesantes del Sistema Penal Acusatorio, en esta ocasión le toca el turno a la teoría del caso y sus tres elementos básicos.

A) Fáctico: Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral,   a través de las pruebas.  Los  hechos contienen la acción o circunstancias  de  tiempo,  modo  o lugar,  lo instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
B) Jurídico: Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal, la cual se soporta en la tipicidad, la culpabilidad y la antijuricidad. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.
C) Probatorio: Sustenta lo fáctico, permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y la responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. En palabras más simples y menos complejas se resume en el "Modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados".
  
 Nos vemos la próxima semana, con información referente al Sistema Penal Acusatorio.



jueves, 9 de marzo de 2017

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


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          Mis queridos lectores, el día de hoy les voy a compartir información importante del Sistema Penal Acusatorio; los principios que rigen este sistema.

          A partir  de la reforma  del 18 de junio del 2008 en materia penal, los principios rectores de este sistema quedaron plasmados en el articulo 20 constitucional, primer párrafo. Dichos principios son el de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. También los encontramos en el Código Nacional de Procedimientos Penales en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.
         
"Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. 

Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Artículo

7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Artículo 8o. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

Artículo 9o. Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. " [1]
           Estos principios son sumamente importantes, ya que de ellos depende la base del Sistema Penal Acusatorio. Dado que  para que se de el principio de publicidad, las audiencias deben ser publicas, para que puedan acceder las partes y el publico en general,  así mismo el principio de contradicción señala que las partes tienen derecho a contradecir a la parte contraria, por lo que respecta al principio de concentración, este se refiere a que se debe llevar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia, también deben sr continuas y con presencia ininterrumpida de las partes que sean necesarias en cada una de las audiencias.



[1] Carla Pratt, Código Nacional de Procedimientos Penales,  editorial centro de estudios Carbonell, A,C., pagina 5 a 7, México 2016.



         

        




jueves, 2 de marzo de 2017

Sistema Penal Acusatorio "El sol de la justicia"


A partir de la reforma del 18 de junio del 2008 el sistema penal es acusatorio, donde en teoría las partes pueden estar en igualdad de oportunidades, y el juez puede ser imparcial. El ministerio público puede intervenir para salvaguardar el orden jurídico, mientras que la víctima interviene para garantizar, la verdad, justicia, y reparación del daño.  Las pruebas que son parte del juicio se presentan al juez, con lo cual posteriormente las partes se someten a debate y confrontación para poder convencer al juez de cada una de sus posiciones.

“Si analizamos la razón histórica que dio origen a la creación de este tipo de sistema, nos daremos cuenta que fue precisamente para buscar terminar con los abusos y arbitrariedades que se daban en los procedimientos que antiguamente se empleaban en la Court of Star Chamber   y las Courts of High Comission  en Inglaterra durante el siglo XVII. Es decir, nació con el fin de impedir abusos de poder por parte del Estado sobre los ciudadanos ingleses.” [1]

Este sistema procesal concibe al juez como un sujeto completamente separado de las partes, rígidamente pasivo, toma al juicio como una contienda entre iguales que inicia con la acusación, a esta compete la carga de la prueba, y se enfrenta a la defensa, en un juicio contradictorio, oral y público, el cual se resuelve por el juez según su libre convicción.[2]

El sistema acusatorio funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. Se dan casos en algunos países, como Estados Unidos, donde el fiscal puede llegar a dirigir una investigación policial, pero la función de investigación la dirige, la maneja, en la mayoría de los sistemas, una policía independiente. Esta independencia de la policía investigadora es una manera de garantizar que no serán influenciadas por algún poder público o político que recaiga en determinado funcionario del Estado.[3]

El sistema acusatorio se rige por distintos principios que buscan garantizar la seguridad y los derechos del individuo imputado y de los ciudadanos en general, algunos de estos principios son los siguientes:

1.-Publicidad: significa el derecho del acusado y de la sociedad de observar los actos de la autoridad. El principio de publicidad se podrá restringir cuando se trate de personas menores de edad, por razones de seguridad pública, de seguridad nacional, se afecten derechos a la moral de las víctimas y se trate de secretos protegidos por Ley.[4]

2.-Contradicción: significa “igualdad procesal, pues consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción. Asimismo este principio se deriva del derecho natural de equidad, dicho brevemente es la aplicación práctica de la garantía de audiencia”  [5]

 3.-Concentración: significa que los distintos actos procesales se llevarán a cabo en una sola audiencia o bien “que ciertas cuestiones litigiosas o incidentales se van acumulando para ser resueltas en un solo acto en la sentencia definitiva”.[6]

4.- Continuidad: significa que los actos deberán ser continuos y que, si por algún motivo se suspende la audiencia ésta no deberá exceder nunca de un tiempo determinado fijado por la ley es decir “es el enlace natural que tienen entre sí las partes del proceso, formando una unidad que se extiende sin interrupción, por lo que el indiciado éste, se debe proseguir por impulso procesal o resolución judicial, evitando que se prolonguen indeterminadamente”[7]

 5.-Inmediación: significa que el juez debe actuar en contacto personal con las partes, esto con la finalidad de una mejor valoración de la prueba.[8]

Alguna de las principales características del Sistema Penal Acusatorio son:

a)    La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional.

b)    La acción penal es pública, basada en el principio de publicidad en su totalidad.

c)    El juzgador solo es observador del proceso.

d)    La introducción de las pruebas corresponde a las partes.

e)    Hay una libre valoración judicial de las pruebas.

          Dicho lo anterior, este sistema parece ser ese sol que iluminará a la justicia, pero, si los operadores de este sistema no se capacitan de forma adecuada, terminaran siendo la tormenta que nuevamente ocultara al sol.
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Nos vemos en la próxima publicación queridos lectores.



[1] Estudios jurídicos “Después de Dios está el Derecho porque siempre busca la justicia”, http: //estudios-juridicos.blogspot.mx/2013/08/el-sistema-inquisitivo-y-el-sistema.html, consultado el 2 de Febrero del 2017.
[2] Contreras López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 2009, pag. 144.
[3] Contreras López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 2009, página. 4.
[4] El proceso penal práctico, pagina 18.
[5] CONSTANTINO RIVERA, Camilo. Economía Procesal, MaGister, Ciudad Universitaria, 2006. p. 69.
[6] DORANTES TAMAYO, Luís. Teoría del Proceso, 11ª Ed. Porrúa, México, 2007. p. 287
[7] POLANCO BRAGA, Elías, Diccionario de Derecho de Procedimientos Penales: Voces Procesales, Porrúa, México, 2008, p. 52.
[8] Cfr. ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons, Madrid, 2003, p. 66