Mis estimados lectores, el día de hoy les explicare lo referente a los Derechos con los que cuenta la víctima de un delito, pero, lo primero que deben preguntarse es; ¿Realmente se quien es considerada víctima de un delito?, les ayudare a responder esa incógnita en las líneas siguientes.
El articulo 108 del Código Nacional de Procedimiento penales establece la siguiente definición: "...se considera víctima al sujeto pasivo que reciente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva...",[1] en palabras mas simples es aquella persona que sufre un daño causado por el delito que comete otra persona.
No debemos olvidar que a dichas víctimas la ley les otorga Derechos, los cuales podemos encontrar establecidos en los siguientes artículos:
En un primer ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 20 inciso C, lo referente a los Derechos de las Víctimas u ofendidos.
"I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V.-Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI.-Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño." [2]
Deben tener presente que también el CNPP establece en su artículo 109 [3] un listado de los Derechos de la víctima u ofendido, los cuales en esencia son los mismos que los plasmados en nuestra Constitución.
No me queda mas que comentarles que si están siendo víctimas de un delito, cuentan con los Derechos que mencione con anterioridad, ¡Hazlos valer! ¡Son tuyos!.
Hasta la próxima mis queridos lectores, espero que con esta breve explicación, puedan surgirles mas dudas, eso indicará que están adquiriendo nuevos conocimientos, espero sus comentarios con sugerencias para la próxima publicación.
[1] Código Nacional de Procedimientos Penales. Comentado y correlacionado. Mtro. ESPINOZA Madrigal, Enrique (Poder Judicial de la Federación). Ed. Gallardo Ediciones. 4ª Edición, Guadalajara, México. 2016.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edición y estudio introductorio de Miguel Carbonell. Ed. Tirant lo Blanch. 3ª Edición. México, D.F. 2016.