miércoles, 23 de noviembre de 2016

El acuerdo de libre comercio.


EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO.

La agricultura.

Un tema controversial del Acuerdo de libre comercio de Norte América fue la agricultura, debido a que esta sección no fue negociada de manera trilateral, debido a ello fueron separados en tres acuerdos firmados entre cada una de las partes. El primero de ellos lo firmo México y estados unidos.

Infraestructura de transporte

El acuerdo de libre comercio de América del Norte estableció un corredor entre Canadá, Estados Unidos y México, propuesto para el uso del ferrocarril, tuberías e infraestructura de fibra óptica de telecomunicaciones, el cual se convirtió en un corredor de alta prioridad en 1991 con la ley de transporte terrestre de eficiencia intermodal.

Impacto

Los efectos del acuerdo de libre comercio de América del Norte, fueron cuantificados por varios economistas, cuyos hallazgos han estado reportados en publicaciones del banco mundial.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

La influencia de la Revolución Francesa en la formación del Derecho Público.


La influencia de la Revolución Francesa en la formación del Derecho Público.
Por: Diana Ramirez Medrano.
Abstract
This article is intended, that the reader can observe the great influence that the Declaration of the Rights of Man and of the Citizen for the implementation of a new social and political order, which brought about a change in the language of the Rights, who influenced first to France and was spreading across Europe, consequently resulting in the creation of public law.
Resumen
El presente artículo tiene como finalidad, que el lector pueda observar la gran influencia que tuvo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano para la aplicación de un nuevo orden social y político, el cual trajo consigo un cambio en la lengua de los Derechos, que influyo primeramente a Francia y se fue extendiendo por toda Europa, trayendo como consecuencia la creación del Derecho Público.
Keywords: Right, revolution, privileges, public



La Revolución Francesa vino a ser una distinción entre el antiguo régimen y el nuevo orden social y político, debido a que se luchaba por la eliminación de los privilegios y la igualdad de todos los franceses, lo cual es plasmado en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 27 de agosto de 1789.

Esta declaración tuvo como consecuencia un cambio inmediato en la lengua, debido que las personas que gozaban de ciertos privilegios con anterioridad, podían seguir abusando de las palabras para someter a las personas que ellos consideraban sirvientes, entre otros. El poder de esta se basó en el hecho de expresar una nueva política, la cual se convirtió en la lengua del Derecho.

La asamblea Nacional Constituyente se declara representante de la nación y a la vez titular del mismo poder, porque se creían capaces de crear una estructura política y social radicalmente nueva, que regularía las relaciones entre el poder y los ciudadanos, es decir, un nuevo Derecho Público. A la par se crea un nuevo Derecho Privado que permitió la convivencia de la nueva sociedad que se basaba en la igualdad de Derechos.

Se emplea la primera formulación del concepto de derecho subjetivo, el cual se origina en la polémica entre la Santa Sede y los Teólogos Franciscanos, el padre de esta formulación es Guillermo de Ockham, luego desarrollado por Gerson, el cual determina esta otorgado por el Derecho como Ley en el siglo XV, y luego en el siglo XVI ese derecho obtiene su grado de perfección técnica por los juristas teólogos españoles.

Se estructura el Derecho Natural y de gentes en sus tres ramas: germánica (GROSSO y PUFFENDORF) inglesa (HOBBES Y LOCKE) americana (OTIS, ADAMS) y francesa (ROUSSEAO), éste último, con su obra el contrato social, sirvió para la lengua de los Derechos, ya que permitió situar en el centro del sistema político y jurídico a ese individuo nuevo.

George Jellinek sostenía que la Revolución Francesa no había aportado nada a la historia, debido a que era una simple reproducción de lo que contenían los Bill of rights americanos, se encuentra cierta similitud en el derecho de propiedad, el cual era explicado como un poder absoluto que tenía el hombre sobre las cosas. Concepto que es plasmado en el artículo 544 del Código Civil de Napoleón.

El derecho subjetivo necesita una norma objetiva que lo defina, delimite y proteja. En la Declaración francesa se protegían los derechos naturales: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. Los artículos 5, 6,8,13 y 17 de esta Declaración limitan el poder de la Ley. Además, el poder legislativo no podrá hacer leyes que sean un obstáculo para el ejercicio de los derechos civiles y naturales.

En la bibliografía germánica no se hace mención de la Revolución francesa, comparten la idea de Kant Hegel y Savigny, con su postura de libertad, de la cual parte la titularidad de los derechos subjetivos, quienes son el centro del sistema jurídico entero. Savigny crea el método dogmático que fortalece estos derechos. dentro del mayor grado de estructura jurídica y sobre las bases de los derechos subjetivos, todo esto estaría protegido por el derecho público.

Los primeros tratados que se dan sobre el Derecho Público surgen en Europa, porque tenían la necesidad de vulnerar el poder del rey. Lo anterior debido a que este se creía un comisionado por Dios, lo cual justificaba su buen o mal gobierno ante los ojos de los hombres. Por lo cual, al aparecer la Revolución francesa, se desplaza al Rey y la soberanía reside en la Nación.

La idea del gobierno por la Ley esta explícito en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 engloba la legalización general del ejercicio del poder, de la cual emana todo el nuevo Derecho Público europeo. Por lo cual el poder será ejercido a través de un sistema que este delimitado por la Ley y que sus ejecuciones sean consideradas como legales.

En cuanto a los actos arbitrarios de los agentes contra la ley, que llegasen a afectar la libertad de un ciudadano se prevé el control de la legalidad de los actos de esos agentes públicos, el cual es a través de la sanción de nulidad por haberse revelado en contra de la Ley. El control de legalidad es otorgado por los artículos 5 y 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Una vez que es consolidado el derecho público, los artículos 7, 8 y 9 de la Declaración, inauguran una nueva época de la justicia represiva humana, puesto que recogen principios como: la legalidad de los delitos y de las penas, la exclusión del arbitrio judicial, la presunción de inocencia, el derecho a la libertad física y personal, derecho a la defensa y a la libertad de designar un abogado defensor de confianza, la humanización de las penas y su proporcionalidad.

La justicia en manos del Rey era de cierta forma muy desordenada, pero con este cambio que se le dio a la lengua de los Derechos, la organización de los tribunales y los sistemas de justicia consisten en la objetividad de la Ley. En el Derecho Tributario, solo se puede crear un impuesto por medio de una Ley que la asamblea consienta y que la determine la Ley, en base al artículo 14 de la Declaración.

En el Derecho Administrativo, es el órgano de actuación del Estado, su operador y ejecutor que encuentra en el consejo de Estado la ejecución de la administración. Este consejo tiene una sección que conoce de estas actuaciones: contencioso administrativo, el cual es creado por Napoleón, para resolver conflictos de los cuales los jueces no podían tener conocimiento.

El Derecho Público triunfó a finales del siglo XIX en toda Europa Continental e Iberoamérica, sin embargo, el principio de gobierno democrático y los derechos fundamentales, fueron reconocidos después de la segunda guerra mundial por las Constituciones de Alemania, Italia, España y Francia.

Fuente.

García de Enterría, Eduardo. 1994 La lengua de los Derechos, la formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa, Editorial Real Academia Española, Madrid, 275pp

miércoles, 26 de octubre de 2016

CALAVERITA


CALAVERITA

La huesuda ha llegado

Pues tiene hambre de maestrandos

Le dijeron en Chilpancingo están paseando

Por lo cual se apresuró a buscarlos



Al llegar a la maestría

Se encontró con la teoría

De sagal, Grimaldo y calvo

Y al ver que no coincidían mejor les dijo vuelvo otro día.



Continuo por el pasillo

Y se encontró con Narcedalia

al ver que la calaca paseaba

la Dra. curiosa preguntaba “how are you today?”

la calaca sarcástica le dijo que de inglés no sabía nada

pero igual a ella sí se la llevaba.



La calaca hizo fiesta

pues una maestra de inglés se llevó,

A los alumnos con tanta reseña,

el idioma se les olvido,



En clase de Reddy Parra Randy no se callaba

La Dra. estresada le gritó pareces niño de tercero

y en tu control de lectura tienes cero.



Todos bailando estaban mientras

La huesuda los miraba, -disfruten mientras puedan

Que entre ensayos y reseñas me los llevo la próxima quincena

dijo burlona la condenada pelona.

miércoles, 19 de octubre de 2016

DERECHOS HUMANOS


DERECHOS HUMANOS


“Los derechos humanos establecidos en el régimen jurídico de México, en el desarrollo histórico que ha tenido, solo se destacan aquellos que resultaron tener vigencia, así como aquellos documentos formulados en el acontecer nacional que pretendieron reconocer derechos en una etapa determinada y constituyeron precedentes de los derechos constitucionales […]” [1]

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, que actualmente se encuentra en vigor, reconoce a los Derechos Humanos de forma explícita, con la reforma del año 2011, que comprende derechos civiles, políticos, colectivos y sociales.[2]

Cabe mencionar en sí que son los Derechos Humanos, puesto que estos se crean para contribuir al desarrollo integral de las personas.

Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.

Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias

Si bien tengo conocimiento que los Derechos Humanos son inherentes, universales, absolutos, inalienables, inviolables, imprescriptibles, indisolubles, indivisibles, irreversibles, progresivos, e irrevocables; puesto que no pueden ser abolidos ni podemos cederlos.

México ha ratificado diversos tratados internacionales, por lo cual se presume que los Derechos están protegidos y garantizados, pero ¿esto es realmente cierto? Desde mi perspectiva México solo ha adoptado estos tratados para estar en onda internacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en nuestro país, se ha convertido en una burocracia gigantesca, además carísima, y les falta algo muy elemental “compromiso con las víctimas”. Los programas de Derechos Humanos no se cumplen, se violan.

 Sufrimos importantes deficiencias en la defensa y protección de los Derechos Humanos. Las violaciones del Derecho a la vida, a la integridad, a la libertad personal, a las garantías y a la protección judicial, han sido motivo de preocupación y representa una constante lucha que hasta el día de hoy no se ha podido vencer.

Formamos parte de uno de los estados más afectada por la violencia, las causas que provocan esta situación son diversas, lo único cierto es que están vinculadas a conflictos locales, regionales y nacionales de carácter político, económico y religioso, como, por ejemplo, la pobreza, la discriminación y la impunidad de la que gozan las autoridades.

Un gran número de la población no tienen acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente mujeres, indígenas, adultos mayores, niños en situación de calle, personas discapacitadas o personas que se dedican a la agricultura, sufriendo pobreza, sin acceso a servicios sociales y de la salud.

No tenemos un sistema sustentable para garantizar los Derechos Humanos, es muy común que en materia internacional se use el Derecho comparado, para ver qué es lo que le ha funcionado a otro país, para también nosotros poder adoptarlo, pero es ilógico, ¡puesto que no tenemos los mismos problemas sociales! No es lo mismo ser una persona de bajos recursos de la montaña, que no tiene los Derechos Humanos más fundamentales para la subsistencia, como lo son; el agua potable, drenaje, educación, igualdad, alimentación, vivienda, que una persona que viva en la zona más pobre de Europa.  Me pregunto ¿realmente nos creemos ese cuento de hadas de que es lo mismo una persona de escasos recursos en México a una persona de escasos recursos en Europa? Obviamente no, nuestro país no está preparado para poder garantizarlos.

Lic. Diana Ramírez Medrano, egresada de la Universidad Autónoma de Guerrero.



[1] Los Derechos Humanos y sus Garantías, José Rene Olivos Campos páginas 18 y 19, editorial Porrúa, tercera edición 2014.
[2] Resumen propio de la lectura del libro los Derechos Humanos y sus Garantías, José Rene Olivos Campos, pagina 20, 21, 22, 23, 24, tercera edición 2013, editorial Porrúa.


UNA INTRODUCCIÓN AL COMMON LAW



                                          FACULTAD DE DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO



“UNA INTRODUCCIÓN AL COMMON LAW”



PRESENTA

LIC. DIANA RAMIREZ MEDRANO

Opción Terminal: Penal.

GRUPO:101



ASIGNATURA: TIC´S

CATEDRÁTICO: M.C. CLAUDIO FLORES SEEFOÓ.

 Chilpancingo, Guerrero a 18 de octubre del 2016



LIBRO: UNA INTRODUCCIÓN AL COMMON LAW

AUTORA: MARTA MORINEAU

EDITORIAL: COLOR S.A DE C.V.

NÚMERO DE PAGINAS: 147.

IMPRESIÓN: 22 DE ENERO DE 2009.





Este libro trata sobre la familia jurídica del Common Law, el derecho Ingles; el cual cuenta con un sistema configurado principalmente por la tradición jurídica inglesa, puesto que no tuvieron influencia de parte del derecho romano, el derecho ingles estuvo apegado principalmente a los principios del common law, que no era otra cosa más que la ley común, puesto que el derecho ingles por eso se caracterizó, por basarse principalmente en la costumbre.

Esta resulta incapaz, por lo cual surge la Equity en el siglo XIV, se nombra al canciller quien se encargaría de que esta funcionará, pero estos cancilleres eran clérigos, íntimamente ligados al derecho canónico quien estaba relacionado con el derecho romano, lo cual origino que al momento de resolver controversias este se introdujera de manera discreta al derecho inglés. La función de estos se hizo compleja por lo cual fue necesario de un abogado para su desempeño.

Estas dos ramas que he mencionado pretendían armonizar el desarrollo del sistema inglés, entre 1873 y 1875 se fusionan los tribunales de ambas, trayendo como consecuencia que se creara la suprema corte de judicatura. Abundando un poco las fuentes del derecho dentro del sistema ingles son; la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la doctrina. Cabe destacar que los ingleses llaman constitución a un conjunto de reglas que no está contenido en un solo documento.      

La familia jurídica del Common Law, junto con la romano-canónica, son una de las familias jurídicas más importantes, debido a que tuvieron gran influencia, en gran número de países. Cuando hablan de los abogados se puede observar que destacan 2; barrister o solicitor. El primero de ellos es un abogado, experto en la materia que puede acceder a juzgados y tribunales de mayor jerarquía mientras que los segundos pueden comparecer solo a tribunales inferiores.

Otro de los países que integra la familia jurídica del Common Law es Estados unidos de América, es un país muy poderoso, tiene gran influencia con otros países, México no es la excepción debido a la cercanía tiene influencia en el área política, económica y otros aspectos culturales.

Una diferencia fundamental que encontramos entre el sistema de Ingles y el americano es; que en Estados Unidos existe un régimen federal mientras que en Inglaterra no. Al igual en el país en mención solo existe una calificación de abogados a los cuales se les llama lawyer, y son parte importante del país.

Otra figura importante que menciona es el trust, el cual podríamos comparar con la figura del fideicomiso en México, puesto que es muy similar.



           


miércoles, 5 de octubre de 2016

DERECHOS HUMANOS Y SUS ANTECEDENTES EN MÉXICO.


DEFINICION DE DERECHOS HUMANOS

“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado […]1
ANTECEDENTES DE DERECHOS HUMANOS EN MEXICO
“Los derechos humanos establecidos en el régimen jurídico de México, en el desarrollo histórico que ha tenido, solo se destacan aquellos que resultaron tener vigencia, así como aquellos documentos formulados en el acontecer nacional que pretendieron reconocer derechos en una etapa determinada y constituyeron precedentes de los derechos constitucionales […]” 2
 Dichos antecedentes de pueden clasificar en cuatro etapas;
1.- Periodo precortesiano: se ha considerado que en la etapa prehispánica, se protegieron ciertos derechos entre los indígenas establecidos en la región de Mesoamérica,  antes de la colonización española. Fue el caso del imperio azteca que protegió los derechos de propiedad de la mujer azteca, quien podía reclamar justicia ante el consejo o solicitar el divorcio. Así mismo existió una suerte de contradicción de servicios, en la que se reconocen la libertad de trabajo y el derecho a la justa retribución.3
Esto no se podría entender como una concepción generalizada en el reconocimiento de los Derechos Humanos por las autoridades de esos tiempos, debido a que había desigualdad social.
            2.- Periodo de la colonia española: la época novohispana incorporo las leyes y costumbres de los pueblos indígenas, a las que ellos regían y no contravenían a la religión, a la moral y a las leyes españolas. Dentro de los ordenamientos considerados, estuvieron las leyes de indias expedidas en el año de 1681, que tendieron a proteger a la población indígena contra los abusos y arbitrariedades de los españoles, criollos y mestizos.4
Debe quedar claro que esta época se caracteriza por las desigualdades sociales  respecto a los indígenas, puesto que ellos eran considerados como esclavos de los españoles, por lo tanto no había realmente garantías efectivas para dichos habitantes.
3.- Periodo independentista: en la etapa del movimiento de la independencia de México, Don Miguel Hidalgo y Costilla expidió tres bandos en el año de 1810. En el primero prohíbe a las tropas insurgentes abusar de los bienes de la población, lo que fue una protección para los gobernados, el evitar molestias en su perjuicio por el abuso del ejercito insurgente. El segundo bando, emitido el 5 de diciembre de 1810, estableció la garantía de la propiedad a favor de los indígenas. El tercer bando expedido, el 6 de diciembre de 1810, declaro abolida la esclavitud en el territorio, con lo que decreto la libertad humana.5
Estas acciones parten a ser un precedente en materia de derechos humanos, puesto que reconocen la libertad y prohíben la esclavitud del hombre. Cabe destacar que en esta etapa se expide la constitución de Cádiz, la cual estuvo vigente durante la guerra de independencia, además se suprimieron las desigualdades que existían en esa época. Se expide la Constitución de Apatzingán.
            3.- Periodo independiente: México se independiza de España, el 27 de septiembre de 1821, cuando el ejército trigarante toma posesión de la ciudad de México, el cual estuvo comandado por Agustín de Iturbide, quien presidio el gobierno provisional, el 18 de diciembre de 1822 se expide el reglamento provisional del imperio mexicano, en la cual se establecen ciertas garantías fundamentales frente a los actos de la autoridad pública.
El acta constitutiva de la federación mexicana expedida por el congreso constituyente, el 31 de enero de 1824, decretada para regular la nación independiente. Se adopta la forma de gobierno representativo, popular, federal y republicano.
La constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, fue un documento que estableció diversos aspectos, pero podemos destacar la libertad y la independencia de México.
El 18 de mayo de 1847 se expide el acta constitutiva y de reforma, reconocen los derechos de libertad, seguridad, propiedad e igualdad.
La Constitución Política de la República mexicana expedida el 5 de febrero de 1857, en la cual se instauran los derechos del hombre por el pueblo mexicano y las garantías otorgadas por la Constitución,
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de febrero de 1917, que actualmente se encuentra en vigor, reconoce a los Derechos Humanos de forma explícita, con la reforma del año 2011, que comprende derechos civiles, políticos, colectivos y sociales.6


(1)Página oficial de la  CNDH (comisión nacional de derechos humanos en México), www.cndh.org.mx, sección; ¿Qué son los derechos humanos?.
(2)Los Derechos Humanos y sus Garantías, José Rene Olivos Campos páginas 18 y 19, editorial Porrúa, tercera edición 2014.
[3] Santos azuela, Arturo, “la historia como historia del derecho de trabajo “, en varios autores, estudio en homenaje a don Manuel Gutiérrez de Velasco, serie doctrina jurídica, número 43, México, UNAM, 2000, página 656.
[4] Burgoa Orihuela, op., p. 116.
[5] Del castillo del valle, Alberto, op, cit, p.65.
[6] Resumen propio de la lectura del libro los Derechos Humanos y sus Garantías, José Rene Olivos Campos, pagina 20, 21, 22, 23, 24,  tercera edición 2013,editorial Porrúa.


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martes, 4 de octubre de 2016

CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL, MESA VI, "LA PRUEBA EN LOS PROCESOS DE FAMILIA"




I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL


POR LA EFICACIA PROBATORIA

    
    
    
 



MESA VI.L a prueba en los procesos de familia.

27 de septiembre 17:00 -19:30.

Moderador: Rodolfo Bucio Estrada. (UNAM)








Arturo Bianchi Clement. (UBA)



 Este expositor nos comentó sobre el proceso de familia, el cual actualmente en Argentina es unificado código civil y comercial, es el código de fondo, en gran reforma en el derecho de familia y normas de carácter procesal de dicha área, este código unificado viene a modificar las reglas de los códigos procesales en Argentina, un ejemplo es el precepto de que quien alega debe de probar, se cambió con el actual código unificado, es decir cambia en el proceso de familia, articulo 706: establece el proceso en el tema de familia debe de respetar los principios de: tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Se explicará el principio de oficiosidad: fue marcar la diferencia entre un proceso patrimonial y el de familia, esto significa el no retroceso de los derechos, es decir que el impulso procesal lo hace el juez, él puede ordenar pruebas oficiosamente y la carga de la prueba del derecho de familia esta carga recae en quien este en mejores condiciones de hacerla, es decir la libertad de la prueba es la amplitud en materia de prueba, es la flexibilidad    



Matías Estanislao Lizatovich. (UBA)

 Este expositor nos habló del Juicio de filiación o paternidad extramatrimonial en Argentina: a la luz del código civil y comercial unificado que ya comentaba el anterior ponente. En los juicios de filiación se ponen en juegos los derechos de carácter constitucional y convencional, es decir derecho de identidad, derecho al estado de familia que tiene un niño para saber quién es su padre y con ello todo lo que acarrea la paternidad los alimentos, la posibilidad testamentaria, estos avances de la ciencia han desarrollado la prueba científica y en específico la prueba genética de ADN. La maternidad por subrogación tal como lo es la renta del vientre para la gestación de un niño por parte de una mujer que un futuro no será realmente la madre del niño, lo que ha pasado realmente es que la madre que da a luz a ese niño lo registra y la madre comitente impugna la maternidad y en el mismo acto inicia el juicio por maternidad es decir por filiación.




José Marcos Barroso Figueroa (UNAM)

 Este expositor nos menciona que cuándo hablamos del desconocimiento de la paternidad, en realidad a lo que nos estamos refiriendo es a una acción cuya finalidad es la de destruir la presunción que atribuye la paternidad al marido en tratándose de hijos nacidos en el matrimonio, esta presunción se encuentra consagrada dentro del código civil de argentina en su Artículo 324. Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario Se pone en claro que las pruebas para determinar la paternidad no aportan información de características biológicas de las personas analizadas ya que se revisan estructuras no codificantes de ADN (pericia biológica). Una tesis que prevalece en los juicios de paternidad, es el del interés superior del niño con relaciona la institución de la cosa juzgada. El argumento en donde se sostiene la SCJN es que el niño tiene el derecho insoslayable de alcanzar la justicia, pero para que efectivamente se llegue a la justicia es necesario que se cumpla las formalidades esenciales del procedimiento entre las cuales figura de alguna manera destacada la relativa a que se aplican las pruebas conducentes para probar su pretensión, es decir la prueba irrefutable de la genética.



María Elena Orta García (UNAM)

 Esta exponente nos habló de la presunción legal y presunción humana: esto tiene que ver con la experiencia del juez con su razonamiento lógico y con el aplicar cotidiano de los distintos procesos que se llevan en los juzgados. Controversias mismas  que no requieren de un procedimiento especial, donde yo puedo llegar con el juzgador, generalmente no se hace porque la carga de trabajo es muy larga o porque el procedimiento es desconocido se impide esto porque se dice que haría falta la certeza, que se pudieran atropellar derechos de determinadas personas, pero por ejemplo si yo como madre me acaban de quitar a mi hijo que es lo que voy hacer, lo que tengo que hacer es ir inmediatamente con el juez y decirle que me acaba de suceder esto y el juez tiene la obligación de acuerdo con la controversia de orden familiar de ordenar en ese momento al actuario que vaya a recoger al niño que ha sido sustraído. Referente a las pruebas puedo ofrecer todas con excepción con las que vayan en contrario con la moral y el derecho.


Conclusión.

Puedo concluir señalando que esta mesa realmente se me hizo muy interesante, puesto que trataron asuntos de índole familiar, y en esa materia es donde me venía desempañando antes de ingresar en esta maestría, nos señala que las pruebas de ADN son un derecho humano, además mencionan como es que en algunos países como es el caso de Argentina se encuentra regulado, aunque parcialmente el tema de la regulación de la gestación subrogada. Cabe mencionar que esto último se me hace sumamente interesante, puesto que en México esta cuestión aún no se encuentra regulada.


CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL "DERECHO PROCESAL PENAL"




CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL


POR LA EFICACIA PROBATORIA

    
    
    
 

                        27 de septiembre 9:30-11:30

Mesa IV. Derecho procesal penal.

Principio acusatorio.

oralidad.

participación popular (jurado y escabinado)

Moderador: Oscar Zorzoli (UBA)





Karina Bernal Aveiro (UBA)

La expositora trato dos temas de suma importancia; los derechos del niño y las garantías en el proceso o justicia juvenil. Primeramente, nos da la definición del niño en la convención sobre los derechos del niño, la cual señala que; se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En argentina con la reforma constitucional en los años 60’, se incorporan tratados internacionales y con ello la convención de los derechos del niño, los 11 pactos internacionales con la constitución, esto con la finalidad de tratar de solucionar la problemática que aqueja a los niños, señaló además que con anterioridad argentina tenía la tutela clásica y los niños era hijos del estado. Lo anterior no quiere decir que con la incorporación de dichos tratados internacionales se haya suscitado un cambio radical, para la década de los 80’ tenían convención, pero con sistema clásico, ósea los operadores no estaban listos para la aplicación. Señalo que muchos de ellos no utilizaban la convención para defender los casos, dado que en argentina hay 4 provincias y cada una de ellas tiene un código de procesos distintos, una vez que se fueron familiarizando optaron por fundamentar sus demandas desde lo que estaba plasmado en la constitución de la republica de argentina y la corte interamericana de Derechos del niño. Menciono un ejemplo en donde un padre se basa en los tratados internacionales, exigiendo la defensa de los derechos de la familia para recuperar a su hija y gana el caso.

Elías Polanco Braga (UNAM)

El expositor hablo sobre los principios del nuevo sistema acusatorio oral; donde pasamos de un procedimiento mixto a un sistema acusatorio oral, modificando diversos artículos, los principales son el articulo 16 y 22 constitucional, por lo cual el 5 de febrero del 2014 se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, ello mediante una reforma muy importante al artículo 20 constitucional,  donde se establece que el proceso penal será acusatorio y oral, y contara con ciertos principios; publicidad, contradicción, continuidad e inmediatez, que para el expositor más que ser principios son características de este nuevo sistema. Sistema que contara con 3 etapas durante el juicio; etapa de investigación, etapa intermedia y etapa del juicio oral. Posteriormente narra la historia de este sistema, que ya se daba desde la antigua roma, señala que más que acusatorio y oral será un procedimiento ecléctico, puesto que no dejamos del todo el viejo sistema.  Puntualiza que para poder tener éxito en este nuevo sistema se debe utilizar la oratoria, retorica, se debe conocer el asunto y saber un poco de Derecho.

Norma Angélica Martínez Bello

Esta expositora habla sobre la eficacia probatoria en el nuevo sistema y la comparación con el sistema anterior. Puntualizando inicialmente en el hecho de que el Ministerio Público ejercía la acción penal, tenía un monopolio y ello le permitía ser juez y parte en la investigación.  Realmente con anterioridad no existía el principio de contradicción. Señala también que el Ministerio Publico acreditaba la responsabilidad, que el Juez contaba con un término breve para juzgar y determinar la culpabilidad. Con la reforma al artículo 20 constitucional, se cambia de un proceso inquisitivo a un proceso penal acusatorio, este último cuenta con los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Señala además que en este nuevo proceso se hace una separación y se puede observar como participan tres partes principales; el primero de ellos el Ministerio Publico quien es el que acusa, el segundo de ellos el defensor de oficio, el cual defiende al acusado y por último el juzgador quien valga la redundancia juzga. Puntualizo en que en el viejo sistema la víctima era olvidada y por ende la reparación del daño también, por lo cual esta reforma constitucional que incorpora este nuevo sistema oral y acusatorio pretende que se cumpla con la finalidad de todo proceso, hacer justicia y reparar el daño a la víctima u ofendido.

Iván Verguer Caladero

            Este expositor señalo las diferencias de las características que encuentra entre los tres sistemas de justicia penal por los que ha pasado México, es decir; sistema procesal inquisitorio, mixto y oral acusatorio, este último entro en vigor con la reforma constitucional del 2008. Primeramente, señalo que en el sistema mixto se abusaba de la prisión preventiva, no se empleaba por completo la inmediación en los juicios entre otros. Pero hace un mayor énfasis entre las diferencias que se pueden observar entre el sistema inquisitorio y el sistema oral acusatorio, señalando que  el sistema procesal inquisitorio; es un procedimiento escrito y secreto,  por lo cual esto cambia y ahora será oral ya no podremos hacer correcciones, antes el imputado era tratado como una basura en el nuevo sistema se pretende que se evite esto y las torturas que sufrían al estar en prisión, anteriormente los testigos rendían su declaración de manera escrita y con ello se podía malversar la prueba testimonial, hecho que se pretende ya no se de en este nuevo sistema, por lo cual los testigos rendirán su declaración de manera oral y con ello evitar se malverse la información, y por último y no menos importante la ciudadanía ya no creía en la justicia con esta reforma se pretende que las ciudadanía vuelva a tener fe en la justicia.

Conclusión.

            Los cuatro expositores de esta mesa hicieron énfasis en cuanto al nuevo sistema penal que entro en vigor el 8 de junio del presente año mediante reforma del 8 de junio del 2008, misma que quedó plasmada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual cuenta con los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, me parece relevante lo que comentaba Karina Bernal Aveiro puesto que si bien es cierto llevara tiempo para que los operadores del sistema de justicia puedan realmente llevar a cabo este nuevo sistema, no es solo de que se plasme en la constitución sino que se debe ver en físico el cambio, para que volvamos a creer en nuestro sistema de justicia.


Informática Jurídica VS Derecho de la Informática.


INFORMÁTICA JURÍDICA VS DERECHO DE LA INFORMÁTICA



Materia: Tecnologías de la información y la comunicación.

Catedrático: M.C. Claudio Flores Seefoó.

Alumna: Diana Ramírez Medrano.



CONCEPTOS



Informática Jurídica:

Emma Riestra: Es la interrelación entre las materias informática y derecho que tiene como fin el análisis, la estructuración lógica y ordenada, la deducción e interpretación de la información jurídica a través de la utilización de la maquina computadora para su efectivo y eficaz tratamiento, administración, recuperación, acceso y control, y cuyos alcances están predeterminados al auxilio en la toma de decisiones jurídicas. [1]

Alain Chouraqui: Es la ciencia y las técnicas del tratamiento lógico y automático de la información jurídica.[2]

Julio Téllez: Informática jurídica: esta técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica, necesaria para lograr dicha recuperación.[3]



Derecho de la Informática:

            Carrascosa López Valentín: conjunto de normas que regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en cuanto a la informática y sus aplicaciones.[4]

            Julio Téllez: Es el conjunto de leyes normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de lo informático.[5]

Emilio Suñe: conjunto de normas reguladoras del objeto informática o de problemas directamente relacionados con la misma.[6]



CONCLUSIÓN:

            Derivado de los conceptos anteriormente plasmados puedo llegar a la conclusión de que el derecho informático, es una rama especializada en el tema de la informática, en cuanto a sus usos, aplicaciones e implicaciones legales, tiene método e instituciones propias que surgen derivado de implicaciones globales y esto le permite tener bases doctrinales y principios similares con las peculiaridades propias de cada ordenamiento jurídico. Es un conjunto de reglas de conducta, que busca regular la utilización de las tecnologías, así como evitar y penalizar los delitos informáticos, es coercible, su incumplimiento ocasiona una sanción o consecuencia jurídica. Es en concreto, aplicar el Derecho a la informática, y de este modo se permite que se creen soluciones jurídicas a los problemas que surgen en relación al fenómeno informático.

            Mientras que la informática jurídica es la que estudia el tratamiento automatizado de las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal. Es un conjunto de técnicas, que busca el manejo óptimo de la información jurídica, no es coercible sino realmente necesaria, su inobservancia hace tedioso e impreciso, el ejercicio del Derecho.





[1]Riestra, Emma, informática jurídica aplicada a la enseñanza del derecho, tesis de licenciatura, México, UNAM, facultad de Derecho 1995, p. 118.
[2] Chouraqui, Alain, L’informatique au service du droit, París, collection Sup. Presses Universitaires de France, 1974, p.24
[3] Téllez, Julio, Derecho Informático, segunda edición, México, McGraw-Hill, 1996, P. 26
[4] Revista derecho a la intimidad informática.
[5] Julio Téllez Derecho informático, P. 58:
[6] Emilio Suñe introducción a la informática jurídica y al derecho de la informática, P. 77