La
influencia de la Revolución Francesa en la formación del Derecho Público.
Por: Diana Ramirez Medrano.
Abstract
This
article is intended, that the reader can observe the great influence that the
Declaration of the Rights of Man and of the Citizen for the implementation of a
new social and political order, which brought about a change in the language of
the Rights, who influenced first to France and was spreading across Europe,
consequently resulting in the creation of public law.
Resumen
El
presente artículo tiene como finalidad, que el lector pueda observar la gran
influencia que tuvo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
para la aplicación de un nuevo orden social y político, el cual trajo consigo
un cambio en la lengua de los Derechos, que influyo primeramente a Francia y se
fue extendiendo por toda Europa, trayendo como consecuencia la creación del
Derecho Público.
Keywords: Right,
revolution, privileges, public
La
Revolución Francesa vino a ser una distinción entre el antiguo régimen y el
nuevo orden social y político, debido a que se luchaba por la eliminación de
los privilegios y la igualdad de todos los franceses, lo cual es plasmado en la
declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 27 de agosto de
1789.
Esta
declaración tuvo como consecuencia un cambio inmediato en la lengua, debido que
las personas que gozaban de ciertos privilegios con anterioridad, podían seguir
abusando de las palabras para someter a las personas que ellos consideraban
sirvientes, entre otros. El poder de esta se basó en el hecho de expresar una
nueva política, la cual se convirtió en la lengua del Derecho.
La
asamblea Nacional Constituyente se declara representante de la nación y a la
vez titular del mismo poder, porque se creían capaces de crear una estructura
política y social radicalmente nueva, que regularía las relaciones entre el
poder y los ciudadanos, es decir, un nuevo Derecho Público. A la par se crea un
nuevo Derecho Privado que permitió la convivencia de la nueva sociedad que se
basaba en la igualdad de Derechos.
Se
emplea la primera formulación del concepto de derecho subjetivo, el cual se
origina en la polémica entre la Santa Sede y los Teólogos Franciscanos, el
padre de esta formulación es Guillermo de Ockham, luego desarrollado por
Gerson, el cual determina esta otorgado por el Derecho como Ley en el siglo XV,
y luego en el siglo XVI ese derecho obtiene su grado de perfección técnica por
los juristas teólogos españoles.
Se
estructura el Derecho Natural y de gentes en sus tres ramas: germánica (GROSSO
y PUFFENDORF) inglesa (HOBBES Y LOCKE) americana (OTIS, ADAMS) y francesa
(ROUSSEAO), éste último, con su obra el contrato social, sirvió para la lengua
de los Derechos, ya que permitió situar en el centro del sistema político y
jurídico a ese individuo nuevo.
George
Jellinek sostenía que la Revolución Francesa no había aportado nada a la
historia, debido a que era una simple reproducción de lo que contenían los Bill
of rights americanos, se encuentra cierta similitud en el derecho de propiedad,
el cual era explicado como un poder absoluto que tenía el hombre sobre las
cosas. Concepto que es plasmado en el artículo 544 del Código Civil de
Napoleón.
El
derecho subjetivo necesita una norma objetiva que lo defina, delimite y
proteja. En la Declaración francesa se protegían los derechos naturales:
libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. Los artículos 5,
6,8,13 y 17 de esta Declaración limitan el poder de la Ley. Además, el poder
legislativo no podrá hacer leyes que sean un obstáculo para el ejercicio de los
derechos civiles y naturales.
En la
bibliografía germánica no se hace mención de la Revolución francesa, comparten
la idea de Kant Hegel y Savigny, con su postura de libertad, de la cual parte
la titularidad de los derechos subjetivos, quienes son el centro del sistema
jurídico entero. Savigny crea el método dogmático que fortalece estos derechos.
dentro del mayor grado de estructura jurídica y sobre las bases de los derechos
subjetivos, todo esto estaría protegido por el derecho público.
Los
primeros tratados que se dan sobre el Derecho Público surgen en Europa, porque
tenían la necesidad de vulnerar el poder del rey. Lo anterior debido a que este
se creía un comisionado por Dios, lo cual justificaba su buen o mal gobierno
ante los ojos de los hombres. Por lo cual, al aparecer la Revolución francesa,
se desplaza al Rey y la soberanía reside en la Nación.
La
idea del gobierno por la Ley esta explícito en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 engloba la
legalización general del ejercicio del poder, de la cual emana todo el nuevo
Derecho Público europeo. Por lo cual el poder será ejercido a través de un
sistema que este delimitado por la Ley y que sus ejecuciones sean consideradas
como legales.
En
cuanto a los actos arbitrarios de los agentes contra la ley, que llegasen a
afectar la libertad de un ciudadano se prevé el control de la legalidad de los
actos de esos agentes públicos, el cual es a través de la sanción de nulidad
por haberse revelado en contra de la Ley. El control de legalidad es otorgado
por los artículos 5 y 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano.
Una
vez que es consolidado el derecho público, los artículos 7, 8 y 9 de la Declaración,
inauguran una nueva época de la justicia represiva humana, puesto que recogen
principios como: la legalidad de los delitos y de las penas, la exclusión del
arbitrio judicial, la presunción de inocencia, el derecho a la libertad física
y personal, derecho a la defensa y a la libertad de designar un abogado
defensor de confianza, la humanización de las penas y su proporcionalidad.
La
justicia en manos del Rey era de cierta forma muy desordenada, pero con este
cambio que se le dio a la lengua de los Derechos, la organización de los
tribunales y los sistemas de justicia consisten en la objetividad de la Ley. En
el Derecho Tributario, solo se puede crear un impuesto por medio de una Ley que
la asamblea consienta y que la determine la Ley, en base al artículo 14 de la
Declaración.
En el
Derecho Administrativo, es el órgano de actuación del Estado, su operador y
ejecutor que encuentra en el consejo de Estado la ejecución de la
administración. Este consejo tiene una sección que conoce de estas actuaciones:
contencioso administrativo, el cual es creado por Napoleón, para resolver
conflictos de los cuales los jueces no podían tener conocimiento.
El
Derecho Público triunfó a finales del siglo XIX en toda Europa Continental e
Iberoamérica, sin embargo, el principio de gobierno democrático y los derechos
fundamentales, fueron reconocidos después de la segunda guerra mundial por las
Constituciones de Alemania, Italia, España y Francia.
Fuente.
García
de Enterría, Eduardo. 1994 La lengua de los Derechos, la formación del Derecho
Público europeo tras la Revolución Francesa, Editorial Real Academia Española,
Madrid, 275pp
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