CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL
POR LA
EFICACIA PROBATORIA
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27 de septiembre
9:30-11:30
Mesa IV. Derecho procesal
penal.
Principio acusatorio.
oralidad.
participación popular
(jurado y escabinado)
Moderador: Oscar Zorzoli
(UBA)
Karina
Bernal Aveiro (UBA)
La expositora trato dos
temas de suma importancia; los derechos del niño y las garantías en el proceso
o justicia juvenil. Primeramente, nos da la definición del niño en la
convención sobre los derechos del niño, la cual señala que; se entiende por
niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley
que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En argentina con la
reforma constitucional en los años 60’, se incorporan tratados internacionales
y con ello la convención de los derechos del niño, los 11 pactos internacionales
con la constitución, esto con la finalidad de tratar de solucionar la
problemática que aqueja a los niños, señaló además que con anterioridad
argentina tenía la tutela clásica y los niños era hijos del estado. Lo anterior
no quiere decir que con la incorporación de dichos tratados internacionales se
haya suscitado un cambio radical, para la década de los 80’ tenían convención,
pero con sistema clásico, ósea los operadores no estaban listos para la
aplicación. Señalo que muchos de ellos no utilizaban la convención para
defender los casos, dado que en argentina hay 4 provincias y cada una de ellas
tiene un código de procesos distintos, una vez que se fueron familiarizando
optaron por fundamentar sus demandas desde lo que estaba plasmado en la
constitución de la republica de argentina y la corte interamericana de Derechos
del niño. Menciono un ejemplo en donde un padre se basa en los tratados
internacionales, exigiendo la defensa de los derechos de la familia para recuperar
a su hija y gana el caso.
Elías Polanco Braga (UNAM)
El expositor hablo sobre los
principios del nuevo sistema acusatorio oral; donde pasamos de un procedimiento
mixto a un sistema acusatorio oral, modificando diversos artículos, los
principales son el articulo 16 y 22 constitucional, por lo cual el 5 de febrero
del 2014 se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, ello mediante
una reforma muy importante al artículo 20 constitucional, donde se establece que el proceso penal será
acusatorio y oral, y contara con ciertos principios; publicidad, contradicción,
continuidad e inmediatez, que para el expositor más que ser principios son
características de este nuevo sistema. Sistema que contara con 3 etapas durante
el juicio; etapa de investigación, etapa intermedia y etapa del juicio oral.
Posteriormente narra la historia de este sistema, que ya se daba desde la
antigua roma, señala que más que acusatorio y oral será un procedimiento
ecléctico, puesto que no dejamos del todo el viejo sistema. Puntualiza que para poder tener éxito en este
nuevo sistema se debe utilizar la oratoria, retorica, se debe conocer el asunto
y saber un poco de Derecho.
Norma Angélica Martínez
Bello
Esta expositora habla sobre
la eficacia probatoria en el nuevo sistema y la comparación con el sistema
anterior. Puntualizando inicialmente en el hecho de que el Ministerio Público ejercía
la acción penal, tenía un monopolio y ello le permitía ser juez y parte en la
investigación. Realmente con
anterioridad no existía el principio de contradicción. Señala también que el
Ministerio Publico acreditaba la responsabilidad, que el Juez contaba con un
término breve para juzgar y determinar la culpabilidad. Con la reforma al artículo
20 constitucional, se cambia de un proceso inquisitivo a un proceso penal
acusatorio, este último cuenta con los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación. Señala además que en este nuevo
proceso se hace una separación y se puede observar como participan tres partes principales;
el primero de ellos el Ministerio Publico quien es el que acusa, el segundo de
ellos el defensor de oficio, el cual defiende al acusado y por último el juzgador
quien valga la redundancia juzga. Puntualizo en que en el viejo sistema la víctima
era olvidada y por ende la reparación del daño también, por lo cual esta
reforma constitucional que incorpora este nuevo sistema oral y acusatorio
pretende que se cumpla con la finalidad de todo proceso, hacer justicia y
reparar el daño a la víctima u ofendido.
Iván Verguer Caladero
Este
expositor señalo las diferencias de las características que encuentra entre los
tres sistemas de justicia penal por los que ha pasado México, es decir; sistema
procesal inquisitorio, mixto y oral acusatorio, este último entro en vigor con
la reforma constitucional del 2008. Primeramente, señalo que en el sistema
mixto se abusaba de la prisión preventiva, no se empleaba por completo la
inmediación en los juicios entre otros. Pero hace un mayor énfasis entre las
diferencias que se pueden observar entre el sistema inquisitorio y el sistema
oral acusatorio, señalando que el
sistema procesal inquisitorio; es un procedimiento escrito y secreto, por lo cual esto cambia y ahora será oral ya
no podremos hacer correcciones, antes el imputado era tratado como una basura
en el nuevo sistema se pretende que se evite esto y las torturas que sufrían al
estar en prisión, anteriormente los testigos rendían su declaración de manera
escrita y con ello se podía malversar la prueba testimonial, hecho que se
pretende ya no se de en este nuevo sistema, por lo cual los testigos rendirán
su declaración de manera oral y con ello evitar se malverse la información, y
por último y no menos importante la ciudadanía ya no creía en la justicia con
esta reforma se pretende que las ciudadanía vuelva a tener fe en la justicia.
Conclusión.
Los cuatro expositores de esta mesa hicieron énfasis en
cuanto al nuevo sistema penal que entro en vigor el 8 de junio del presente año
mediante reforma del 8 de junio del 2008, misma que quedó plasmada en el artículo
20 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
cuenta con los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación, me parece relevante lo que comentaba Karina Bernal
Aveiro puesto que si bien es cierto llevara tiempo para que los operadores del
sistema de justicia puedan realmente llevar a cabo este nuevo sistema, no es
solo de que se plasme en la constitución sino que se debe ver en físico el
cambio, para que volvamos a creer en nuestro sistema de justicia.
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