martes, 4 de octubre de 2016

CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL "DERECHO PROCESAL PENAL"




CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL


POR LA EFICACIA PROBATORIA

    
    
    
 

                        27 de septiembre 9:30-11:30

Mesa IV. Derecho procesal penal.

Principio acusatorio.

oralidad.

participación popular (jurado y escabinado)

Moderador: Oscar Zorzoli (UBA)





Karina Bernal Aveiro (UBA)

La expositora trato dos temas de suma importancia; los derechos del niño y las garantías en el proceso o justicia juvenil. Primeramente, nos da la definición del niño en la convención sobre los derechos del niño, la cual señala que; se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. En argentina con la reforma constitucional en los años 60’, se incorporan tratados internacionales y con ello la convención de los derechos del niño, los 11 pactos internacionales con la constitución, esto con la finalidad de tratar de solucionar la problemática que aqueja a los niños, señaló además que con anterioridad argentina tenía la tutela clásica y los niños era hijos del estado. Lo anterior no quiere decir que con la incorporación de dichos tratados internacionales se haya suscitado un cambio radical, para la década de los 80’ tenían convención, pero con sistema clásico, ósea los operadores no estaban listos para la aplicación. Señalo que muchos de ellos no utilizaban la convención para defender los casos, dado que en argentina hay 4 provincias y cada una de ellas tiene un código de procesos distintos, una vez que se fueron familiarizando optaron por fundamentar sus demandas desde lo que estaba plasmado en la constitución de la republica de argentina y la corte interamericana de Derechos del niño. Menciono un ejemplo en donde un padre se basa en los tratados internacionales, exigiendo la defensa de los derechos de la familia para recuperar a su hija y gana el caso.

Elías Polanco Braga (UNAM)

El expositor hablo sobre los principios del nuevo sistema acusatorio oral; donde pasamos de un procedimiento mixto a un sistema acusatorio oral, modificando diversos artículos, los principales son el articulo 16 y 22 constitucional, por lo cual el 5 de febrero del 2014 se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, ello mediante una reforma muy importante al artículo 20 constitucional,  donde se establece que el proceso penal será acusatorio y oral, y contara con ciertos principios; publicidad, contradicción, continuidad e inmediatez, que para el expositor más que ser principios son características de este nuevo sistema. Sistema que contara con 3 etapas durante el juicio; etapa de investigación, etapa intermedia y etapa del juicio oral. Posteriormente narra la historia de este sistema, que ya se daba desde la antigua roma, señala que más que acusatorio y oral será un procedimiento ecléctico, puesto que no dejamos del todo el viejo sistema.  Puntualiza que para poder tener éxito en este nuevo sistema se debe utilizar la oratoria, retorica, se debe conocer el asunto y saber un poco de Derecho.

Norma Angélica Martínez Bello

Esta expositora habla sobre la eficacia probatoria en el nuevo sistema y la comparación con el sistema anterior. Puntualizando inicialmente en el hecho de que el Ministerio Público ejercía la acción penal, tenía un monopolio y ello le permitía ser juez y parte en la investigación.  Realmente con anterioridad no existía el principio de contradicción. Señala también que el Ministerio Publico acreditaba la responsabilidad, que el Juez contaba con un término breve para juzgar y determinar la culpabilidad. Con la reforma al artículo 20 constitucional, se cambia de un proceso inquisitivo a un proceso penal acusatorio, este último cuenta con los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Señala además que en este nuevo proceso se hace una separación y se puede observar como participan tres partes principales; el primero de ellos el Ministerio Publico quien es el que acusa, el segundo de ellos el defensor de oficio, el cual defiende al acusado y por último el juzgador quien valga la redundancia juzga. Puntualizo en que en el viejo sistema la víctima era olvidada y por ende la reparación del daño también, por lo cual esta reforma constitucional que incorpora este nuevo sistema oral y acusatorio pretende que se cumpla con la finalidad de todo proceso, hacer justicia y reparar el daño a la víctima u ofendido.

Iván Verguer Caladero

            Este expositor señalo las diferencias de las características que encuentra entre los tres sistemas de justicia penal por los que ha pasado México, es decir; sistema procesal inquisitorio, mixto y oral acusatorio, este último entro en vigor con la reforma constitucional del 2008. Primeramente, señalo que en el sistema mixto se abusaba de la prisión preventiva, no se empleaba por completo la inmediación en los juicios entre otros. Pero hace un mayor énfasis entre las diferencias que se pueden observar entre el sistema inquisitorio y el sistema oral acusatorio, señalando que  el sistema procesal inquisitorio; es un procedimiento escrito y secreto,  por lo cual esto cambia y ahora será oral ya no podremos hacer correcciones, antes el imputado era tratado como una basura en el nuevo sistema se pretende que se evite esto y las torturas que sufrían al estar en prisión, anteriormente los testigos rendían su declaración de manera escrita y con ello se podía malversar la prueba testimonial, hecho que se pretende ya no se de en este nuevo sistema, por lo cual los testigos rendirán su declaración de manera oral y con ello evitar se malverse la información, y por último y no menos importante la ciudadanía ya no creía en la justicia con esta reforma se pretende que las ciudadanía vuelva a tener fe en la justicia.

Conclusión.

            Los cuatro expositores de esta mesa hicieron énfasis en cuanto al nuevo sistema penal que entro en vigor el 8 de junio del presente año mediante reforma del 8 de junio del 2008, misma que quedó plasmada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual cuenta con los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, me parece relevante lo que comentaba Karina Bernal Aveiro puesto que si bien es cierto llevara tiempo para que los operadores del sistema de justicia puedan realmente llevar a cabo este nuevo sistema, no es solo de que se plasme en la constitución sino que se debe ver en físico el cambio, para que volvamos a creer en nuestro sistema de justicia.


No hay comentarios:

Publicar un comentario