I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL
POR LA
EFICACIA PROBATORIA
|
MESA
VI.L a prueba en los procesos de familia.
27
de septiembre 17:00 -19:30.
Moderador:
Rodolfo Bucio Estrada. (UNAM)
Arturo
Bianchi Clement. (UBA)
Este expositor nos comentó sobre el proceso de
familia, el cual actualmente en Argentina es unificado código civil y
comercial, es el código de fondo, en gran reforma en el derecho de familia y
normas de carácter procesal de dicha área, este código unificado viene a
modificar las reglas de los códigos procesales en Argentina, un ejemplo es el
precepto de que quien alega debe de probar, se cambió con el actual código
unificado, es decir cambia en el proceso de familia, articulo 706: establece el
proceso en el tema de familia debe de respetar los principios de: tutela
judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal, oficiosidad,
oralidad y acceso limitado al expediente. Se explicará el principio de
oficiosidad: fue marcar la diferencia entre un proceso patrimonial y el de
familia, esto significa el no retroceso de los derechos, es decir que el
impulso procesal lo hace el juez, él puede ordenar pruebas oficiosamente y la
carga de la prueba del derecho de familia esta carga recae en quien este en mejores
condiciones de hacerla, es decir la libertad de la prueba es la amplitud en
materia de prueba, es la flexibilidad
Matías
Estanislao Lizatovich. (UBA)
Este expositor nos habló del Juicio de
filiación o paternidad extramatrimonial en Argentina: a la luz del código civil
y comercial unificado que ya comentaba el anterior ponente. En los juicios de
filiación se ponen en juegos los derechos de carácter constitucional y
convencional, es decir derecho de identidad, derecho al estado de familia que
tiene un niño para saber quién es su padre y con ello todo lo que acarrea la
paternidad los alimentos, la posibilidad testamentaria, estos avances de la
ciencia han desarrollado la prueba científica y en específico la prueba genética
de ADN. La maternidad por subrogación tal como lo es la renta del vientre para
la gestación de un niño por parte de una mujer que un futuro no será realmente
la madre del niño, lo que ha pasado realmente es que la madre que da a luz a
ese niño lo registra y la madre comitente impugna la maternidad y en el mismo
acto inicia el juicio por maternidad es decir por filiación.
José
Marcos Barroso Figueroa (UNAM)
Este expositor nos menciona
que cuándo hablamos del desconocimiento de la paternidad, en realidad a lo que
nos estamos refiriendo es a una acción cuya finalidad es la de destruir la
presunción que atribuye la paternidad al marido en tratándose de hijos nacidos
en el matrimonio, esta presunción se encuentra consagrada dentro del código
civil de argentina en su Artículo 324. Se presumen hijos de los cónyuges, salvo
prueba en contrario Se pone en claro que las pruebas para determinar la
paternidad no aportan información de características biológicas de las personas
analizadas ya que se revisan estructuras no codificantes de ADN (pericia biológica).
Una tesis que prevalece en los juicios de paternidad, es el del interés
superior del niño con relaciona la institución de la cosa juzgada. El argumento
en donde se sostiene la SCJN es que el niño tiene el derecho insoslayable de
alcanzar la justicia, pero para que efectivamente se llegue a la justicia es
necesario que se cumpla las formalidades esenciales del procedimiento entre las
cuales figura de alguna manera destacada la relativa a que se aplican las
pruebas conducentes para probar su pretensión, es decir la prueba irrefutable
de la genética.
María
Elena Orta García (UNAM)
Esta exponente nos habló de la presunción
legal y presunción humana: esto tiene que ver con la experiencia del juez con
su razonamiento lógico y con el aplicar cotidiano de los distintos procesos que
se llevan en los juzgados. Controversias mismas que no requieren de un procedimiento especial,
donde yo puedo llegar con el juzgador, generalmente no se hace porque la carga
de trabajo es muy larga o porque el procedimiento es desconocido se impide esto
porque se dice que haría falta la certeza, que se pudieran atropellar derechos
de determinadas personas, pero por ejemplo si yo como madre me acaban de quitar
a mi hijo que es lo que voy hacer, lo que tengo que hacer es ir inmediatamente
con el juez y decirle que me acaba de suceder esto y el juez tiene la
obligación de acuerdo con la controversia de orden familiar de ordenar en ese
momento al actuario que vaya a recoger al niño que ha sido sustraído. Referente
a las pruebas puedo ofrecer todas con excepción con las que vayan en contrario
con la moral y el derecho.
Conclusión.
Puedo concluir señalando que
esta mesa realmente se me hizo muy interesante, puesto que trataron asuntos de
índole familiar, y en esa materia es donde me venía desempañando antes de
ingresar en esta maestría, nos señala que las pruebas de ADN son un derecho
humano, además mencionan como es que en algunos países como es el caso de
Argentina se encuentra regulado, aunque parcialmente el tema de la regulación
de la gestación subrogada. Cabe mencionar que esto último se me hace sumamente
interesante, puesto que en México esta cuestión aún no se encuentra regulada.
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