jueves, 18 de mayo de 2017

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


Buenas noches mis queridos lectores, es grato compartir con ustedes una nueva publicación, esta publicación hará la diferencia, dado que con esta termino un ciclo de publicaciones que formaban parte de tareas de un maestro muy enfadoso, ¡si enfadoso!, porque por lo general a nadie le gusta moverse de su comodidad, porque probablemente al movernos de nuestro estado de confort, encontremos cosas que se nos compliquen.

        Dato curioso, con un maestro tan enfadoso, las cosas solían complicarse cada semana, pero, recordando un poco, en meses anteriores no conocía las cosas que hoy afortunadamente he aprendido. Un maestro que siembra dudas y que molesta a sus alumnos para encaminarlos al aprendizaje, sin duda es un maestro que vale la pena recordar.

        Sin más preámbulos esta ocasión les voy a comentar una pequeña síntesis de un artículo titulado “ Presunción de inocencia”, el cual fue escrito por el Dr. Miguel Ángel Aguilar López, y que a mi parecer se los puedo resumir en las siguientes líneas.

         Los Derechos Humanos tomaron una significación jurídica y política a partir de la Revolución Francesa y del pensamiento predominante durante la Ilustración en el siglo XVIII, momento en que se conceptualizó un Estado con un poder limitado y al Derecho como un instrumento de defensa de los valores primigenios de los individuos contra violaciones graves a los mismos bajo el imperio de la ley.

          Posterior a ello, se da inicio a un Estado liberal, uno de los primeros textos que se elaboran para concretar las ideas del liberalismo es; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, elaborada por la Asamblea Constituyente Francesa en 1789. Por ende, dichas ideas liberales desencadenan en los actuales sistemas democráticos.

         La reforma del sistema acusatorio oral se estructura en el principio de presunción de inocencia, como garantía fundamental sobre la cual se rige el proceso penal,  además  es un principio de los sistemas democráticos que limitan el monopolio legítimo de la fuerza.

         En dicha reforma; se tiene como principal objetivo el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, evitar la impunidad el culpable y el resarcimiento de los daños ocasionados por el delito. También debe de estructurar las garantías a favor del imputado, víctima y ofendido, cuidando la dignidad humana.

        En la XIV Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada del cuatro al seis de marzo de dos mil ocho, en la ciudad de Brasilia, Brasil, se planteó como tema destacado la oralidad en el proceso penal, además respecto a las reformas penales se establecieron fórmulas para fortalecer la capacitación de jueces, por último en dicha cumbre coincidieron en que la publicidad y la oralidad en fundamental, para crear confianza en la ciudadanía.

        Los sistemas de justicia penal han sufrido transformaciones, como; la progresiva internacionalización de los Derechos Humanos y la incorporación en las Constituciones Nacionales de un catálogo de Derechos Fundamentales. El proceso penal acusatorio establece una separación sobre las funciones de acusar y decidir del juez, esto lo logra principalmente mediante la garantía de presunción de inocencia. Dicho Sistema cuenta con los principios de; publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Una característica importante de dicho sistemas es; la estricta separación entre el órgano de investigación y de persecución con el de jurisdicción.

        En cuanto a la presunción de inocencia, la reforma constitucional la sustenta como un derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional. Además no debemos olvidar que los organismo internacionales sobre Derechos Humanos también lo consagran como una garantía, dichos organismos son; la Declaración Universal y Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, las reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos.

        Por último, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativo, se propuso un régimen especial, (Derecho Penal del Enemigo), lo cual se pretendía que regulara lo relativo a la delincuencia organizada, facultando al Congreso de la Unión respecto a ello. El reto esencial radica en buscar el equilibrio correcto entre combatir la delincuencia siendo respetuoso de los Derechos Humanos y fundamentales del ciudadano.


jueves, 11 de mayo de 2017

"LA VÍCTIMA EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO" DE JOSÉ ZAMORA GRANT


Hola mis queridos lectores, hoy como todas las semanas subo una reseña de un libro que es interesante y no puede pasar desapercibido al realizar una tesis que tenga relación con las víctimas.

            
            En este libro se hace mención a todo lo relacionado a las víctimas del delito,  señalando que la participación de la víctima ha evolucionado a lo largo de los años, el Estado consideraba que el imputado debía ser reprimido y con la víctima habría que evitar una venganza futura.

            Los viejos Sistemas de Justicia que mantenían este fundamento, vieron sobrecargado su actividad jurisdiccional, dado que no contaban con alternativas viables que dieran respuestas, esto solo originaba  la ineficacia de la función de los operadores de justicia, la impunidad, y la corrupción, y el detrimento de los Derechos Humanos de los involucrados, traía como consecuencia una justicia “larga y extendida”, la justicia pronta y expedita solo era un sueño.

            La insuficiencia en la incorporación de los Derechos Humanos de los imputados, la nula consideración de la víctima y la incorporación de las alternativas doctrinarias, esto aunado a la creciente influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, motivaron a que el Derecho Penal pusiera mayor atención a las víctimas, las cuales exigían una pronta reparación del daño causado.

            El Derecho Penal evoluciona constantemente para ser más eficaz en su funcionamiento, para ser más justo, ello ha traído como consecuencia que en ciertos aspectos se reste potestad punitiva a la justicia penal, y con ello ampliar principalmente las libertades de los imputados y las víctimas de los delitos, y esto de acuerdo al autor es lo que se debe conocer como la transición del Sistema Inquisitivo al Acusatorio.

            Además señala que la transformación del modelo de justicia penal debe tener como prioridad el dotar de Derechos a las víctimas de los delitos, lo cual implica la intención de asistencia y reparación y la intención de cambiar las expectativas de justicia penal priorizando sus intereses sobre los del Estado. En palabras más simples su prioridad no debe ser el castigo, sino la reparación del daño.

            Lo que denoto el interés por las víctimas fue la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del abuso del Poder, la cual fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución del 29 de noviembre de 1985, lo cual se debe principalmente a siguientes modelos teóricos; realismo de izquierda, garantismo penal y el abolicionismo penal.

            El modelo garantista de Ferrajoli, dentro de la justicia penal, se ha traducido en el reforzamiento de los principios garantistas que dieron origen al Derecho penal moderno, el cual es más humanista y respetuoso de los Derechos Humanos. Viendo a la víctima desde esta teoría, su principal Derecho es el acceso a la justicia, la cual es vulnerable frente al delito de su agresor, y si no hay una buena operación de justicia, también lo será frente al Sistema Penal.

            Desde la perspectiva de la teoría realista de izquierda; la víctima tiene un papel esencial, el Estado ha asumido históricamente la venganza de la víctima en su nombre, y su posición ha quedado en el simple papel de testigo y sujeto de asistencia.

            La teoría del abolicionismo penal por ejemplo, busca algo en concreto; la abolición del Sistema Penal, es decir ellos buscan la mediación o salidas alternas antes que la imposición de una pena, manteniendo la postura de que estas alternativas compensan más a la víctima que al Sistema Penal, es decir se afecta menos a la víctima, haciendo una pronta reparación del daño.

miércoles, 3 de mayo de 2017

TEMAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL


Hola mis queridos lectores, bienvenidos a la publicación semanal, como ya les había mencionado en publicaciones anteriores, me encuentro trabajando en la elaboración de mi tesis, para ello tengo que hacer diversas lecturas para poder abundar en información, esta semana leí un libro muy interesante el cual se titula "TEMAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL", su autor es Sergio García Ramírez, este libro es el número 25 de una serie titulada "Juicios Orales", la cual fue publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

En este libro primeramente se habla sobre el surgimiento de la reforma constitucional del 2008, que viene a cambiar del Sistema Inquisitivo al Acusatorio, donde el autor señala que dicha reforma proviene de los Estados Unidos y de algunos países de América Latina. Dicho modelo norteamericano, se aplica en la realidad  a menos de un 2% de la criminalidad en Estados unidos, lo cual trae a relucir que dicho Sistema es una ilusión en su país de origen y por consecuente lo será en México.

Cabe mencionar que en esta reforma tan popular, hubo muchos intereses, entre ellos se destacan algunos, por ejemplo: la participación de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos, el Banco Mundial y el banco Interamericano de Desarrollo. Dicha participación externa, ha ido aparejada de apoyos económicos, a consecuencia de ello, para algunos esta reforma resulta ser un gran negocio.

 Esta reforma en nuestro País, solo  fue en el ámbito normativo, dado que no se acompaña de un cambio profundo el cual debería haber integrado también a las instituciones y las prácticas de estas. Hubiera sido ideal la participación de los operadores de justicia, los cuales están día a día en la práctica, y son los verdaderos autores, actores, constructores y reformadores del proceso.

Tras la reforma del 2008, el 1 de Diciembre del año 2012, el Ejecutivo Federal propuso unificar el Código Penal, lo cual fue muy acertado, pero a la vez complicado, concretando la unificación del famoso Código Nacional de Procedimientos Penales en la reforma Constitucional del año 2013. La aplicación del nuevo ordenamiento procedimental implica principalmente disponer de una compleja infraestructura normativa, profesional y física.

Menciona los principios del Proceso y del procedimiento, los cuales son: debido proceso, presunción de inocencia, igualdad, oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, concentración, continuidad, lealtad y probidad y la prohibición de doble enjuiciamiento.

Señala los sujetos del procedimiento penal, los cuales son: el juzgador, imputado, Ministerio Publico, policía y  ofendido o víctima. Este último sujeto resulta muy importante, puesto que, uno de los cambios más importantes  en este Sistema es; que la víctima, la cual ha sido frecuentemente olvidada,  recupera Derechos materiales y con ello derechos procesales.

Por último es  importante mencionar que el Procedimiento Penal Acusatorio inicia con denuncia o querella, posteriormente en la audiencia inicial, se hace la formulación de la imputación y la vinculación a proceso, de ahí se pasa a la etapa intermedia en la cual, es la última instancia en la cual las partes pueden acordar soluciones alternas para no llegar a la etapa de juicio oral.