jueves, 23 de febrero de 2017

EL SISTEMA PENAL CORRUPTIVO

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El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII. El sistema inquisitivo manejó un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.[1]
El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radicó en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano,[2] o dicho de otra manera en una sola persona (juez), el cual trabaja a la par del órgano acusador (ministerio público y al poder judicial), por lo cual se entiende que el juez no puede ser neutral, todo el procedimiento es escrito. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales.
Los principios que rigen este sistema son el de legalidad, tipicidad,  prohibición de la retroactividad, del bien jurídico, de culpabilidad y de presunción de inocencia. El Principio de legalidad es uno de los principios base en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, debían investigar y eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su conocimiento. Otro punto importante es que el procedimiento no considera a la víctima como un actor del procedimiento, razón por la cual se ha dicho que es la gran olvidada.

Algunas de las características que tenía el sistema inquisitivo son:

a)    Un procedimiento escrito y secreto.[3]
b)    Al imputado no se le respetan sus garantías, debido a que es considerado como simple objeto el procedimiento.
c)    Las partes de un juicio se comunican y conocen por medio de escritos.
d)    La ciudadanía tiene falta de confianza a la administración de justicia en este sistema, como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi; por ejemplo, “en el Distrito Federal el 74 % de la población se siente insegura.[4]
e)    “La función de acusar corresponde al juez”[5]
Podría seguir mencionando otras características, pero considero que las mencionadas en líneas anteriores son las más importantes.

Como bien dice una frase de Ricardo Revene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo[6]




[1] VAZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc, “Hacia el cambio de paradigma en los procedimientos penales”, en Itercriminis, Tercera Época, Número 3, Enero-Febrero, INACIPE, México, 2006, p. 151
[2] DE LA BARRA, Rodrigo, “Sistema inquisitivo versus adversarial ; cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile” en Ius et praxis, Volumen 5, Número 002, Universidad de Talca, Chile, 1999, p. 144.
[3] Cfr. HERNANDEZ, Roberto, Alcances del “Juicio Oral” frente a la Reforma Integral a la Justicia Penal propuesta por Presidencia, Documento de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, México, 2004, p.18.
[4] ARANGO DURAN, Arturo, México: Atlas Delictivo del Fuero Común 1997-2006, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad A.C., México 2008. p. 19.
[5] DAGDUG KALIFE, Alfredo. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”, en Peláez Ferrusca Mercedes, Ontiveros Alonso Miguel (coordinadores), La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin, Tomo II, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, p 85.
[6] Levene, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Depalma, segunda edición, 2007

jueves, 16 de febrero de 2017

La evolución del Derecho Penal en México


                                           Evolución del Derecho penal mexicano.

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            Continuando con la publicación de la semana pasada, es importante conocer las etapas del Derecho penal en México, por lo cual, las desglosare en las siguientes líneas de una forma breve y entendible:

1.- Iniciando con la época precortesiana; se le denomino con este nombre a todo lo que se rigió antes de la llegada de Hernán Cortés, debido a que antes de su llegada no existía un Derecho que fuera regido en todo el país, por el contrario cada pueblo tenía sus propias reglas, las cuales eran muy severas, una de ellas la pena de muerte. Una característica un tanto curiosa es que la embriaguez se consideraba como excluyente o atenuante de la punibilidad.

Se reconoce la venganza privada y la ley del talión, había una gran diferencia entre las penas aplicadas a los nobles y los plebeyos. El rey era la autoridad suprema, tenía el control de la aplicación del Derecho. [1]

            2.- La época colonial: inicia con la conquista y se da por terminada  en la guerra de independencia, es decir de 1521 a 1810. Una de las características que se vieron en esta época fue que hubo gran influencia de España, una de ellas las instituciones jurídicas como; las leyes de indias, leyes de Toro entre otras. Las leyes de los reinos de indias constituyo uno de los pilares de las leyes de la colonia, con Carlos III en 1579 se da inicio a una legislación más sistematizada.

            3.- En la época independiente; la cual se da entre 1810 y 1821, es cuando se inicia con el pensamiento de crear una nueva nación, con sueños de independencia, en esta época había pocos temas relativos a los delitos, más bien se cristalizan el Derecho constitucional y administrativo. El estado de Veracruz es la primera ciudad en México en promulgar un código penal, en 1835, el cual está inspirado en el código español de 1822.

            Además se crea el código penal de 1871, el cual estaba dividido en cuatro libros, el primero de ellos hablaba sobre los delitos, delincuentes y penas, el segundo hablaba sobre la responsabilidad civil en materia criminal, el tercero de los delitos en particular, el cuarto de las faltas., este código es innovador en las medidas de seguridad y la institución de la libertad preparatoria. Aquí es donde se inicia la clasificación de delitos graves y leves.[2]

México revolucionario: En esta época  se crea el código penal de 1929, conocido como  “Código de Almaraz”, el cual contenía tres libros; el primero de ellos abarcaba los principios generales, reglas sobre responsabilidades y sanciones, el segundo ellos la reparación del daño, y el tercero hablaba sobre los tipos legales de los delitos, además de que aporto la reparación del daño.

            Al fracasar dicho código se promulga un nuevo Código el 13 de agosto de 1931, el cual es publicado por el presidente Pascual Ortiz Rubio, en esta se recogieron algunas instituciones jurídicas positivistas, aludía al criterio de peligrosidad para individualizar la pena, el cual se fue modificando a través de los años.[3]
           Para conocer el presente de las cosas siempre es importante conocer su historia, para comprenderlas mejor, es por ello, que todas las etapas relatadas en las líneas anteriores, son un precedente fundamental para la implementación del sistema inquisitivo y el actual Sistema Penal Acusatorio, no te pierdas la próxima publicación, que esto cada semana se pone aun mas interesante.





[1] Recuperado de Derecho UNAM, el día 16 de febrero del 2017, http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/cinco-seis.htm.
[2] Ídem.
[3] Íbidem.

martes, 7 de febrero de 2017

"La historia del Derecho Penal"


HISTORIA DEL DERECHO PENAL.



          Mis estimados lectores, les comparto esta síntesis acerca del Derecho Penal, últimamente esta de "moda" hablar sobre el Sistema Penal acusatorio, pero difícilmente nos detenemos a conocer un poco de los antecedentes o etapas del Derecho Penal,  las cuales son cuatro, por lo cual me di a la tarea de explicárselos en las siguientes líneas.
  1.- Etapa de la venganza privada.
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            Es el primer periodo de formación del Derecho Penal, es conocida como la etapa de sangre, debido a que se originó por el homicidio y lesiones, los cuales por su naturaleza eran denominados de sangre. Cada grupo social hacia justicia por sí mismos, quedando así la justicia penal en manos de los particulares, denominados vengadores.

 Estos vengadores sociales, muchas veces podían ser excesivos al momento de utilizar la venganza privada, por lo cual tiempo después se regula con la famosa “ley del talión” (ojo por ojo, diente por diente), la cual en síntesis nos explica que solo el ofendido o la familia de él, eran las únicas personas que tenía derecho de vengarse con la misma intensidad con la cual le causaron el daño que había sufrido. La ley mencionada en líneas anteriores, tenía la finalidad de  regular esta práctica, para que la venganza fuera  equivalente a la pena.[1]



            2.- Venganza divina o religiosa.
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            Este tipo de venganza surge como uno de los pilares del Estado de esa época: la teocracia, la cual el “Diccionario de la Real Academia Española definía  como el ‘gobierno ejercido directamente por Dios’, y en una segunda acepción: ‘Sociedad en que la autoridad política, considerada emanada de Dios, se ejerce por sus ministros”[2]. En palabras más simples era la forma en que los sacerdotes o príncipes ejercían su poder político.

            En esta etapa las conductas que supuestamente causaban el descontento de los Dioses (pecados), eran consideradas como delitos, por lo cual eran juzgados ante los tribunales en nombre de la divinidad ofendida. La justicia en esta época era manejada por los sacerdotes. Por lo anterior en esta época varios pueblos se convirtieron al cristianismo.[3]

           

3.- Venganza pública.
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            En esta etapa se hace la distinción entre los delitos públicos y los privados, los tribunales actúan en nombre de la colectividad o bien de las personas afectadas en sus bienes jurídicos.  En estos tribunales se imponían  penas crueles, es decir se utilizaban torturas, con la finalidad de obtener confesiones, apareciendo así por citar un ejemplo: los calabozos, en los cuales las víctimas estaban prácticamente en prisión perpetua, la jaula de hierro o de madera, pieza de madera cerrada al cuello “pilorí”, entre otros.

Estas penas tan crueles pretendían mantener la tranquilidad pública. En esta época solo se respetan las disposiciones de la autoridad, la cual estaba a cargo de mandatarios tiranos.[4]



            4.- Etapa humanista o humanitario.
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            En esta época se dejó atrás la tiranía y crueldad de la época de la venganza publica a mitad del siglo XIIII, comenzando una época más humana, debido a que empezó la influencia de los pensadores del iluminismo como “Beccaria, Montesquieu, Rousseau, Voltaire, et al.”[5]

            Las penas se empiezan a establecer por medio de leyes generales, mediante esta forma los jueces pueden determinar si hubo violación a la ley o no. Mediante estas penas lo que se pretende evitar es que las personas cometan nuevos delitos. Una característica importante  es que no hay pena de muerte, dado que el hombre no puede disponer de algo como la vida, ello debido a que no le pertenece.[6]


A lo largo de estas etapas pueden observar como el derecho penal ha evolucionado, desde la famosa ley del talión, más conocida como “ojo por ojo, diente por diente”, es decir la época de la venganza privada, posteriormente en la época de la venganza divina, justificaban sus castigos manifestando que sus pecados eran ofensas a la divinidad, en la época de la venganza publica la crueldad de las penas trataba de mantener la tranquilidad pública, por lo cual era necesario que entrara una época más humana, con la cual, por medio de creación de leyes generales un juez pudiera determinar si hay violación de dichas leyes.

Ahora que entienden esto, ¿Conoces la historia del Derecho Penal en México?, si tu respuesta es no, entonces espera la siguiente publicación.

         



[1] Resumen propio de http://magjuridico.blogspot.mx/2011/07/origen-y-etapas-del-derecho-penal.html, http://cocoluchoperu.tripod.com/penal.htm, consultado el 7 de febrero del 2017.
[2]  Real Academia Española (2014). «teocracia». Diccionario de la lengua española (23. ª edición). Madrid: Espasa.
[3] Resumen propio de http://magjuridico.blogspot.mx/2011/07/origen-y-etapas-del-derecho-penal.html, http://cocoluchoperu.tripod.com/penal.htm, consultado el 7 de febrero del 2017.
[4] Resumen propio de: Porte Petit, Celestino. Apuntamientos de la parte general de Derecho Penal. Pp 33-36. Editorial Porrúa, México, 1999, Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. Pp.17-35. Documento en Pdf, UNAM.
[5] Resumen propio de http://magjuridico.blogspot.mx/2011/07/origen-y-etapas-del-derecho-penal.html, consultado el 7 de febrero del 2017.
[6] Resumen propio de http://cocoluchoperu.tripod.com/penal.htm, consultado el 07 de febrero del 2017.


¡DE REGRESO A CLASES!

Hola buenas tardes, les comento a todos mis seguidores que a partir del día de hoy, se inicia un nuevo semestre, en el cual podre adquirir nuevos conocimientos. ¡Los invito a que me continúen leyendo!